SIN INFORMACION

COOPERATIVA DE CONSUMO DE ENERGÍA ELECTRICA CHILLÁN LTDA./SANDOVAL

Rol

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Alexis Valdés Morán, en representación de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada (COPELEC), del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle 18 de Septiembre N° 688, de la ciudad de Chillán, interponiendo recurso de protección, en contra de Juan Pablo Sandoval Bobadilla, domiciliado en Parcela 27 Rinconada de Cato de la Comuna de Chillán, al vulnerar con su actuar el derecho consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrido es dueño de un inmueble ubicado en Parcela 27 Rinconada de Cato de la Comuna de Chillán, y que dentro de dicha propiedad se encuentra emplazada una línea eléctrica de propiedad de Copelec Ltda. Indica que, según visita inspectora efectuada por personal idóneo de su representada al inmueble antes individualizado, se pudo verificar que se encuentran árboles muy cerca y debajo de las líneas eléctricas, lo que reviste un riesgo inminente y de grave peligro, tanto para la recurrida, como para los demás usuarios del servicio prestado por la cooperativa. Agrega que, a principio del mes de enero del presente año, personal de la empresa se presentó en la propiedad del recurrido, solicitando acceso para proceder a realizar el corte, poda y ensanche de los árboles que perturban o amenazan las líneas eléctricas, el que fue negado, no pudiendo realizarse los trabajos indicados. En cuanto al fundamento del recurso, indica que la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, es concesionaria del servicio público de distribución de energía eléctrica, y de acuerdo al artículo 57 de la Ley General de Servicios Eléctricos, es su obligación limpiar los árboles y matorrales que amenacen el suministro de energía de las líneas eléctricas de su propiedad, que pasen o crucen por predios de terceros, cuando el dueño no ha cumplido tal obligación. Hace presente, que el recurrido se niega sin justo motivo a permitir el ingreso del pers

Fundamentos

considerando además que el recurrido tampoco informó al tenor del presente recurso debiendo esta Corte prescindir de aquel informe, y no manifestando cuáles serían las razones de su oposición ni la justificación de su negativa, permite concluir que la conducta del recurrido aparece como arbitraria e ilegal, al perturbar el derecho de propiedad de la recurrente sobre las líneas eléctricas que pueden verse afectadas por la no realización de las ya mencionadas obras de mantención con el riesgo inminente para la Cooperativa y los usuarios del servicio eléctrico, por lo que el presente recurso necesariamente deberá ser acogido.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Alexis Valdés Morán, en representación de la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada (COPELEC), en contra de Juan Pablo Sandoval Bobadilla solo en cuanto a que éste último debe permitir el acceso y entrada de personal técnico, perteneciente o encargado por dicha empresa, al predio de autos, por donde pasa la línea de transmisión eléctrica de propiedad de la actora, para realizar las labores de mantención necesarias de conformidad a la reglamentación vigente, procurando causar el menor daño posible y sin que se afecte, en la medida que su ubicación lo permita, la subsistencia de las especies arbóreas cuyo corte o poda se necesita, todo ello, bajo apercibimiento de disponer el auxilio de la fuerza pública en caso de oposición. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Fabián Huepe Artigas, quien no firma por no haber integrado sala el día de hoy. R.I.C. N°17-2024-PROTECCIÓN.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Alexis Valdés Morán, en representación de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada (COPELEC), del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle 18 de Septiembre N° 688, de la ciudad de Chillán, interponiendo recurso de protección, en contra de Juan Pablo Sandoval Bobadilla, domic

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