3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

ELIZABETH LORENZA SEGURA BASUALTO CON FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO. ACUMULADA ROLL 432-2023

Rol

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: 1°) Que, en los presentes autos civiles sobre indemnización de daños y perjuicios en contra del Fisco de Chile, caratulados: “SEGURA con FISCO DE CHILE”, Rol Nº C-2188- 2021, del Tercer Juzgado Civil de Concepción, Rol N°431-2023 de esta Corte de Apelaciones, recurre de apelación la parte demandante en contra de la sentencia definitiva de 14 de diciembre de 2022, solicitando se la confirme con declaración, aumentando el daño moral indemnizado a la suma de $400.000.000.- (cuatrocientos millones de pesos) o la suma que se fije, más intereses, reajustes y costas, por haber sido la demandada totalmente vencida. Por su parte, recurre también de apelación el Fisco de Chile, dado que en lo pertinente, dicha sentencia acoge la demanda en su contra, condenándolo al pago de la suma de $35.000.000 (treinta y cinco millones de pesos), por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral, a la demandante doña Elizabeth Lorenza Segura Basualto, debidamente reajustada conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor desde que la sentencia quede ejecutoriada a la fecha del pago efectivo, y que devengará, asimismo, intereses corrientes para operaciones reajustables en moneda nacional menores a un año, que deberán pagarse sobre la suma reajustada desde que el demandado se encuentre en mora; sentencia definitiva que también rechazó las excepciones perentorias de reparación satisfactiva y prescripción extintiva opuestas; dado que en su concepto, dicha resolución le causa agravio, debiendo acogerse el presente recurso, revocar conforme a derecho dicha sentencia y, en su lugar, decida que se rechaza en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra del Fisco de Chile y en subsidio, para el evento que se decida su confirmación, pide se efectúe declaración que regule prudencialmente el daño rebajando los montos de la indemnización, regulándola en una suma

Fundamentos

fundamentos de la impugnación del Fisco, ella consiste, en primer lugar, en el rechazo de la excepción perentoria de reparación satisfactiva, improcedencia de la indemnización alegada y haber sido ya indemnizada, fundada en los beneficios de las leyes 19.123, 19.234, 19.992 y 20.874; y luego, en la negativa del a quo a acoger la excepción de prescripción planteada, en tanto que la acción indemnizatoria civil se encontraba prescrita a la fecha de notificación de la demanda. En subsidio de lo anterior, realiza algunas alegaciones en cuanto a la indemnización por daño moral y que ésta no debe ser una fuente de enriquecimiento, debiendo considerar los pagos ya efectuados por el Estado, y guardar armonía con los montos establecidos por la Jurisprudencia en otros casos. También sostiene que la sentencia del grado, condena al Fisco a pagar reajustes e intereses que no corresponden a los que fueron demandados por el actor. 3°) En relación a estos tópicos, de la sentencia recurrida se aprecia, en los considerandos 12° y 13°, fundamento suficiente para el rechazo de la excepción de reparación satisfactiva, con argumentos que son compartidos por esta Corte, que resumidamente consisten en la necesidad de una reparación real a la víctima y en la inexistencia de incompatibilidad legal entre las prestaciones aludidas y la indemnización por daño moral; razones todas que llevan a concluir la falta de plausibilidad de las argumentaciones fiscales, siendo procedente el rechazo de tal alegación, considerando especialmente que las leyes indicadas dan cuenta del empleo de medios voluntarios por parte del Estado, que no suponen una renuncia o prohibición para las víctimas, en orden a acudir posteriormente a una sede jurisdiccional para que ésta, si existe mérito, declare la procedencia de una reparación por el daño moral, que resulta plenamente procedente dadas las pruebas existentes en autos. De manera similar, el

Fallo

fallo apelado observa, en sus considerandos 14° y 15°, fundamentos adecuados, igualmente compartidos por esta Corte, en cuanto a la excepción de prescripción interpuesta por el Fisco de Chile, no será acogida, considerando que las normas del derecho común sobre prescripción de acciones indemnizatorias no resultan aplicables al caso de autos, pues ellas contradicen disposiciones de derecho internacional de Derechos Humanos. El estatuto jurídico del derecho común, que contiene las normas de prescripción invocadas por la demandada, resultan insuficientes para resolver acerca de la prescripción de las acciones que emanan del hecho ilícito de que se trata, crímenes de lesa humanidad, razón por la cual la acción indemnizatoria queda sujeta a normas que emanan del derecho internacional de ius cogens o reglas imperativas de derecho internacional. Sumado a lo anterior, especial consideración se debe dar a lo prescrito en el artículo 1°, inciso 3, de la Constitución Política de la República y 3° de la Ley N°18.575, en cuanto es obligación del Estado promover el bien común, encontrándose al servicio de la persona humana y debiendo observar los principios que en la última norma se mencionan, todo lo cual motiva a rechazar la excepción de prescripción de acciones civiles fundada en la aplicación exclusiva de la normativa contenida en el Código Civil, por ser ello contrario a las reglas de Derecho Internacional referidas, considerando nuevamente que se trata de hechos que se condicen con

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: 1°) Que, en los presentes autos civiles sobre indemnización de daños y perjuicios en contra del Fisco de Chile, caratulados: “SEGURA con FISCO DE CHILE”, Rol Nº C-2188- 2021, del Tercer Juzgado Civil de Concepción, Rol N°431-2023 de esta Corte de Apelaciones, recurre

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