ZAPATA/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPILITANO
Rol
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo y los documentos acompañados se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional a través del correo electrónico por el que se le notificó la resolución de treinta de abril de dos mil veintitrés. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha trece de marzo de dos mil veinticuatro, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de folio 1. Archívese. N°Protección-1981-2024. (ccc)
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de folio 1. Archívese. N°Protección-1981-2024. (ccc)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago mac Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio 3: a lo principal, por cumplido lo ordenado como trámite previo de admisibilidad de la presente acción constitucional; Al otrosí, a sus antecedentes los documentos acompañados. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del act
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