C/ BRYAN ALEXIS ALAYO ALVARADO
Rol
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos a los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes que se han tomado del sistema computacional y oído los alegatos que se han efectuado en la presente audiencia, esta Corte ha adquirido la convicción de que lo resuelto en primera instancia es lo que se corresponde con el mérito de la investigación que se lleva a cabo. Se ha hablado de que existen antecedentes calificados para estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, y en consecuencia, habiendo sido objeto de una segunda formalización, es decir, fue reformalizado, como consecuencia de ello, naturalmente se agravó la situación procesal en la que se encontraba el imputado de que se trata. Para estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, se ha considerado por parte del Tribunal, y criterios que esta Corte comparte, la naturaleza y gravedad de los ilícitos que son materia de la formalización o de la reformalización, la sanción legal probable, la gravísima forma de comisión de los ilícitos, esto conforma criterios que son más que suficientes como para estimar, tal como se dijo, que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y como para entender que la única medida cautelar acorde y proporcional a estos ilícitos es la que se ha ordenado. Los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en esta etapa del procedimiento se encuentran suficientemente acreditados, no aparecen que hayan sido discutidos en primera instancia como corresponde, por lo tanto, entendemos que, la magistrada lo dice, concurren los requisitos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, que es el estándar al que tenemos que atenernos en esta etapa del procedimiento, otra cosa será aquello que se diga una vez que se realice el juicio y se dicte la correspondiente sentencia, allí se verá cuál es la real naturaleza de los delitos que se l
Fallo
por estas consideraciones, se confirma la resolución apelada de quince de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Bryan Alexis Alayo Alvarado. Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-1723-2024 Ruc: 2301368459-6 Rit : O-5720-2023 Juzgado: 3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Mario Rojas González, señora Marisol Andrea Rojas Moya y la Abogada Integrante señora Claudia Candiani Vidal Relator: Natalia Álvarez Digitador (a): Carolina Her
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