CLAUDIO ENRIQUE HUERTA COILLA/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO
Rol
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Gustavo Vásquez Acevedo, defensor penal público, en representación de Claudio Enrique Huerta Coilla, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 18 de marzo de 2024 dictada en la causa RIT 5735-2022 RUC 2100833293- K, del Juzgado de Garantía de Puente Alto, por la cual se tuvo por reformalizada la investigación, después de reabierta, por hechos diversos a la formalización original, lo que infringiría el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Refiere, que se formalizó la investigación el 3 de octubre de 2022 por hechos constitutivos de los delitos de abuso sexual de menor de 14 años y estupro. Precisa, que en dicha oportunidad, además, el tribunal decretó la prisión preventiva del imputado por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad, medida cautelar que se mantiene vigente. Indica, que el 26 de agosto de 2022 se presentó querella, la que el 25 de julio de 2023 fue ampliada y mediante la cual se solicitó al Ministerio Público la realización de dos diligencias, consistentes en tomar declaración nuevamente a la madre de la víctima y la realización de un set fotográfico del lugar de los hechos. Afirma, que el 26 de diciembre pasado se comunicó el cierre de la investigación y en tal marco, el 3 de enero de 2024 el Ministerio Público presentó la acusación, por los delitos de abuso sexual reiterado a persona menor de catorce años y estupro reiterado, por los mismos hechos presentados en la formalización. Refiere, que el 4 de enero del 2024, la parte querellante solicitó la reapertura de la investigación por encontrarse pendientes las dos diligencias solicitadas en la ampliación de la querella, a lo que el tribunal accedió el 21 de febrero pasado. Agrega, que su parte se opuso a tal solicitud argumentando que los antecedentes constaban en la carpeta investigativa por lo que resultan innecesarias las diligencias e importan una ex
Fundamentos
considerando que el imputado tiene derecho a ser investigado y juzgado dentro de un plazo razonable. Arguye, que existe una afectación sustancial e ilegal atendido que la reapertura es una figura orientada a la realización de diligencias precisas de investigación, no para otras como la reformalización, considerando que ésta no es una institución regulada expresamente en el Código, por lo que su aplicación debe ser con carácter restrictivo. Jurídicamente denuncia “una amenaza y privación ilegal y arbitraria de la situación procesal del actor (sic)” ya que al agregar nuevos tipos penales y hechos, hace que la prognosis de pena sea una eventual condena de mayor extensión. Entiende que de acuerdo con el tenor expreso del artículo 257 del Código Procesal Penal, la reapertura de la investigación persigue la realización de diligencias precisas de investigación que, oportunamente, se hubieren formulado durante la investigación y que el Ministerio Público hubiere rechazado o, respecto de las cuales, no se hubiere pronunciado. Argumenta que la norma impide al juez decretar, entre otras, diligencias que, en su oportunidad, se hubieren ordenado a petición de los intervinientes y no se hubieren cumplido por negligencia o un hecho imputable a los mismos. Es decir, dicha norma no faculta al juez para disponer nuevas diligencias de investigación, sino únicamente aquellas ya solicitadas por las partes y no realizadas por el fiscal. Agrega que tal norma no le da la oportunidad al Ministerio Público de imputar al amparado un nuevo delito, mediante su reformalización, toda vez que la defensa se vería privada de la posibilidad real de pedir diligencias. Solicita se deje sin efecto la audiencia de reformalización de 18 marzo de 2024. Segundo: Que, informando doña Carolina Toledo López, Jueza del Juzgado de Garantía de Puente Alto, indica que ante el tribunal se tramita la causa por los delitos de abuso sexual de menor de 14 años y estupro. Refiere que la investigación fue formalizada en audiencia de 3 de octubre de 2022 y el 26 de diciembre 2023 se cerró́ la misma, presentándose acusación el 3 de enero pasado. Luego, el 4 de enero, la parte querellante solicitó la reapertura de la investigación. Explica, que el 21 de abril de 2024 se debatió sobre la reapertura de la investigación y luego de oírse a los intervinientes, se acogió dicha petición, dejándose sin efecto la acusación formulada. Por último, el 18 de marzo del año en curso, el Ministerio Público reformalizó la investigación. Tercero: Que el recurso de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pueda ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que la ley señale, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y as
Fallo
por lo expuesto no se advierte una actuación contraria a la ley por parte del tribunal, en los términos estatuidos en el artículo 21 de la Carta Fundamental, por cuanto la decisión que se impugna ha sido dictada por tribunal competente, en el ámbito de sus facultades privativas, previo debate y debidamente fundamentada, por todo lo cual el presente arbitrio no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19, número 7, y 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Claudio Enrique Huerta Coilla. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°212-2024 Amparo
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron por el recurso la postulante de la Defensoría Penal Pública doña Lorena Antonia Fuenzalida Maynard, contra el mismo la querellante doña María Fernanda Sanfurgo Foncea y por el Ministerio Público doña Natalia Soto Sepúlveda. San Miguel, 25 de marzo de 2024. Diego Muñoz Gaete, relator. San Miguel, veinticinco de marzo de dos mil veinticuat
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