SIN INFORMACION

CAROLINA VAQUEZ P CONTRA GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece Carolina Vásquez Pineda, domiciliada en la comuna de Cartagena, quien interpone recurso de amparo en favor de su hijo Jordan Alexander Morel Vásquez, quien se encuentra privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de Gendarmería de Chile, solicitando el traslado del actor hacia el establecimiento penitenciario de San Antonio, ya que como familia se les hace muy difícil poder visitarlo a Valparaíso, pues ello significa incurrir en gastos y por la distancia que le impide asistir a verlo, al tener a su cargo otros seis hijos que debe cuidar. Pide el traslado a San Antonio, para que Jordan pueda seguir en contacto semanal con su familia y con su hijo. A folio 4, se trae a la vista la causa Rol N° Amparo-1042-2023, en la cual el amparado solicitó su traslado al establecimiento penitenciario de San Antonio, luego de haber sido cambiado al de Los Andes como medida de descongestionamiento, recurso que fue acogido, ordenándose a Gendarmería de Chile, dejar sin efecto el traslado hacia Los Andes. A folio 5, informa el Director Regional de Gendarmería de Chile de la Región de Valparaíso, dando cuenta que el interno fue trasladado a Valparaíso como medida de seguridad penitenciaria, ya que el 27 de febrero de 2024, mientras se encontraba en la peluquería penal, el interno adoptó una actitud agresiva en contra de un funcionario, vociferando insultos y amenazas en su contra, situación que fue denunciada a fiscalía. Además, hace presente que el establecimiento de San Antonio tiene 473 privados de libertad, y la capacidad es de solo 240 plazas, y se encuentra ubicado en una zona de amenaza de tsunami bajo cota de inundación. Acompaña informe técnico de traslado de 1° de marzo de 2024 y resolución que decretó el traslado. A folio 6, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien indica que el amparado ingresó el 19 de marzo de 2024, prove

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se cuestiona el actuar de Gendarmería de Chile por haber trasladado al interno desde el establecimiento penal de San Antonio a Valparaíso, lo que estaría afectando su derecho a tener visitas, ya que su familia vive en la comuna de Cartagena, impidiéndole a estos poder visitarlo por problemas de tiempo y recursos económicos. Tercero: Que, sin perjuicio de lo ordenado por esta Corte en el Rol N° Amparo-1042-2023, se aprecia que el actuar de parte de Gendarmería de Chile se encuadra dentro de sus atribuciones reglamentarias, específicamente en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, norma que faculta a la institución a decretar el traslado a otra unidad penal, con la finalidad de resguardar la vida e integridad física de los funcionarios, tal como ha ocurrido en este caso, pues tanto el amparado como su madre, han proferido insultos y amenazas al personal del establecimiento de San Antonio, a fines del mes de febrero del presente año. Cuarto: Que, en conclusión, no se aprecia ninguna actuación ilegal de parte de Gendarmería de Chile, al haber actuado dentro del ámbito de sus atribuciones y en un caso previsto por el ordenamiento jurídico para ello, motivo por el cual se rechazará el recurso de amparo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jordan Alexander Morel Vásquez, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-396-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece Carolina Vásquez Pineda, domiciliada en la comuna de Cartagena, quien interpone recurso de amparo en favor de su hijo Jordan Alexander Morel Vásquez, quien se encuentra privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso,

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