MP C/ MATIAS ALEXANDER JARA VERA
Rol
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que la necesidad de cautela se satisface, en este caso, con una medida de menor intensidad para cumplir los fines del procedimiento, que la dispuesta por el a quo, toda vez que se trata de una persona que tiene irreprochable conducta anterior y que ha declarado en el proceso, de manera que si es condenada, eventualmente, tiene derecho a una pena sustitutiva de la temporal que en su caso se le imponga, lo que determina entonces que la prisión preventiva impuesta, a más de las consideraciones anteriores, resulta excesiva. 2.- Que, entonces, las medidas cautelares que resultan proporcionales a los hechos del proceso y al grado de participación de la encausada, son aquellas previstas en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad total y también la contemplada en su letra d). Por estas consideraciones y además con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 155 del Código Procesal Penal, se revoca, la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, en audiencia de dieciocho de marzo en curso, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Nataly Alexandra Llanos Saavedra y, en consecuencia, esta queda sujeta a la medida de privación total en su casa y arraigo nacional. Acordada con el voto en contra del ministro señor Camilo Álvarez Ordenes, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Dése orden de libertad en favor de la referida encartada si no estuviere privada de ella por otra causa o motivo. Comuníquese y devuélvase al juzgado de origen. Rol 502-2024. Penal.-
Fallo
Por estas consideraciones y además con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 155 del Código Procesal Penal, se revoca, la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, en audiencia de dieciocho de marzo en curso, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Nataly Alexandra Llanos Saavedra y, en consecuencia, esta queda sujeta a la medida de privación total en su casa y arraigo nacional. Acordada con el voto en contra del ministro señor Camilo Álvarez Ordenes, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Dése orden de libertad en favor de la referida encartada si no estuviere privada de ella por otra causa o motivo. Comuníquese y devuélvase al juzgado de origen. Rol 502-2024. Penal.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que la necesidad de cautela se satisface, en este caso, con una medida de menor intensidad para cumplir los fines del procedimiento, que la dispuesta por el a quo, toda vez que se trata de una persona que tiene irreprochable conducta anterior y que ha declarado en el proceso, de
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