/JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Mauricio Alcalde Moreno, abogado, defensor privado, domiciliado para estos efectos en calle Arturo Prat N°548, oficina 702, Antofagasta, en representación del imputado Nolberto Aruquipa Huanca, sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en causa RIT 1640-2024, RUC 2400167931-3, seguida ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 15 de febrero del año en curso pronunciada por el magistrado Hans Durán Vásquez, Juez de Garantía de Antofagasta, que dispuso la prisión preventiva del imputado sin fundamentar la resolución en los términos del artículo 143 en relación al artículo 36 del Código Procesal Penal, y sin pronunciarse respecto de ciertas alegaciones de la defensa, solicitando se deje sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva. Evacua informe el juez recurrido, instando por el rechazo. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que con fecha 15 de febrero del año en curso, se efectúa audiencia de control de detención y formalización de la investigación, respecto del amparado, como autor de los delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, ambos en grado de consumado. Indica que en la audiencia el ente persecutor solicitó la medida cautelar de prisión preventiva, y por su parte la defensa cuestionó los presupuestos de la letra a) y b) del artículo 140. En cuanto a las amenazas, la defensa expone que el imputado niega que hayan ocurrido de esa manera, más bien indica que se tratarían de discusiones que en ningún momento han llegado a ser amenazas, y que no tiene órdenes de detención vigente, no ha sido condenado por otros delito de violencia intrafamiliar, no existen prohibiciones de acercamiento en contra de su persona y tampoco se ha explorado ninguna otra medida para garantizar la seguridad de la víctima, por lo que solicitar la prisión preventiva según señala la defensora, resulta ser algo totalmente desproporcionado, entiende que para proteger la seguridad son suficientes medidas cautelares de menor intensidad, además señala que no se han denunciado con anterioridad otros hechos, ni tampoco se ha quebrantado ninguna prohibición de acercamiento, dado que nunca se ha fijado alguna en su contra. Respecto de la posible pena, señala que ambos delitos muy posiblemente serán cumplidos mediante una pena sustitutiva, posiblemente remisión condicional, dado que el imputado cuenta con arraigo domiciliario en chile, con visa definitiva y domicilio conocido, en este sentido también se cuestiona la pauta de riesgo emitida por el Ministerio Público, dado que se trataría de un elemento bastante subjetivo, para ser tenido en consideración. Refiere que en cuanto a la medida de solicitud cautelar del Ministerio Público, el Juez Hans Durán Vásquez, resuelve de la siguiente manera, según se puede escuchar en audio de audiencia de formalización a partir del minuto 28:41; "se procede a resolver respecto de la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por parte del ministerio público por estimar la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad (victima), sobre la base de los antecedentes que previamente ha expuesto, la defensa se ha opuesto sobre la base de indicar y cuestionar la existencia de los ilícitos y segundo la necesidad de cautela, en relación a la existencia de medidas cautelares de menor intensidad que puedan asegurar la seguridad de la víctima, tercero que para efectos de la resolución, la prisión preventiva para seguridad de la víctima, está regulada a propósito en la necesidad de que como Estado se debe responder, asegurar de que personas que efectúan denuncias, mantengan cierta indemnidad durante el proceso y que esto no los afecte en el contexto familiar o patrimonial, especialmente relevancia mantiene en est
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema, de fecha 19 de agosto de 2017 en causa ROL 40860- 2017, a efectos de justificar la procedencia de la acción de amparo Constitucional en cuanto a la falta de fundamentación de la resolución recurrida. Alega que el Juez no fundamento en su mérito las razones por las cuales en primer lugar tiene por cumplidos los supuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 36 y 143 del mismo cuerpo legal en orden a fundamentar las resoluciones, en este sentido, respecto de los supuestos materiales de la prisión preventiva, dispone "sobre esta base claramente a criterio de este magistrado con los antecedentes esgrimidos por parte de la Sra Fiscal, se encuentran suficientemente acreditados las letras a) y b) de los ilícitos materia de la formalización en el estándar de una prisión preventiva, presunciones fundadas respecto de los mismos, sin perjuicio de la necesidad de cautela que viene asociada a la letra c)", como es posible observar en la resolución no se señala por parte del juez cuales serían los antecedentes calificados que obran en la investigación, justifican la necesidad de imponer la medida cautelar de prisión preventiva, y que constituyen presunciones graves, la decisión entonces no se encuentra fundamentada debidamente dado que solo hace referencia a las argumentaciones señaladas por el Ministerio Público, y si bien se señala el estándar aplicable en materia de dicha cautelar, no
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Antofagasta, veinticinco de marzo dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Mauricio Alcalde Moreno, abogado, defensor privado, domiciliado para estos efectos en calle Arturo Prat N°548, oficina 702, Antofagasta, en representación del imputado Nolberto Aruquipa Huanca, sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en causa RIT 1640-2024, RUC 2400167931-3, seguida ante el Juzgado de Garantía de
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