SIN INFORMACION

ZAVALA / JUZGADO DE FAMILIA DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Omar Carrasco García, abogado, quien deduce recurso de amparo en favor de Carlos Zavala Ortiz, en contra del Juzgado de Familia de Viña del Mar, por el acto ilegal consistente en haber decretado orden de arraigo nacional, retención de licencia de conducir y arresto nocturno por quince días, mediante resolución de 15 de marzo de 2024, lo que constituye una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 número 7° letra a) de la Constitución Política de la República. Explica que el recurrente es demandado en causa de cumplimiento de alimentos mayores ante el Juzgado de Familia de Viña del Mar, RIT Z-559-2020, y que luego de haberse acumulado una deuda en el año 2019, mediante transacciones se condonaron las deudas de los años 2015 a 2018. Refiere que, el 27 de enero de 2021, se determinó que la deuda ascendía a $39.750.000, según da cuenta la liquidación realizada por el Tribunal, con la cual se dio inicio al procedimiento en la causa RIT Z-559-2020, que considera deudas desde el 5 de noviembre del 2018 a 30 de octubre del 2020 y, luego de ello, se han ido sumando deudas mensuales desde noviembre de 2020 a noviembre de 2023. Sin embargo, sostiene que desde enero de 2015, el actor ha pagado el dividendo del inmueble donde residía la demandante, gastos que han sido destinados a satisfacer las necesidades de vivienda y otros adicionales de la alimentaria, los que deben imputarse a la deuda, ordenándose una nueva liquidación. En cuanto al presente recurso, refiere que, de acuerdo al pago que ha realizado de los dividendos desde el año 2018 a la fecha, debe imputarse a la deuda la suma de $22.805.760, por lo que la resolución dictada en su contra es injusta, arbitraria, carente de justificación y afecta la libertad personal y seguridad individual del recurrente, la que queda en evidente peligro de sufrir un daño irreparable, al ingresar a la cárcel. Alega que pese a tener problemas económicos, nunca ha dejado d

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, de la exposición de los antecedentes, especialmente lo obrado en la causa tramitada ante el Juzgado de Familia de Viña del Mar y lo informado por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, ha quedado establecido que al amparado se le descuentan todos los meses la suma de $1.556.113 de la pensión que recibe como oficial en retiro de la Armada, dineros que son destinados directamente al pago los alimentos mayores en favor de su cónyuge doña Egle María Díaz Mai, sin que se le pueda descontar mayores montos la referida pensión, atendida la limitación que establece expresamente el artículo 92 de la Ley 18.948, Ley Orgánica Constitucional de la Fuerzas Armadas. Tercero: Que, además, actualmente existe un recurso de apelación pendiente ante esta Corte de Apelaciones, en el Rol N° Familia-126-2024, que ha sido interpuesto por el recurrente, en contra de la resolución que rechazó la excepción de prescripción de la deuda de alimentos, lo que es demostrativo de que el monto se encuentra en disputa, a la espera de un pronunciamiento de este tribunal de alzada. Cuarto: Que, atendido el mérito de lo expuesto, se aprecia que las medidas de apremio que han sido decretadas por el Juzgado de Familia de Viña del Mar, en la causa RIT Z-559-2020, esto es, el arraigo nacional, la retención de licencia de conducir y el arresto nocturno, son medidas desproporcionadas que devienen en una ilegalidad, atendidas las circunstancias del caso, pues la cónyuge del recurrente recibe todos los meses una cantidad de dinero por concepto de alimentos de aproximadamente $1.500.000, producto de la retención que se realiza de la pensión que recibe el actor; además, de encontrarse pendiente de resolución la alegación de prescripción de gran parte de la deuda, motivo por el cual se acogerá el recurso de amparo deducido en estos autos, ya que con las medidas de apremio decretadas por el Juzgado de Familia de Viña del Mar, se afecta la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo y 7 de la Ley Nº14908, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Carlos Zavala Ortiz, en contra del Juzgado de Familia de Viña del Mar, dejándose sin efecto las medidas de apremios decretadas mediante resolución de quince de marzo de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Familia de Viña, en causa RIT Z-559-2020. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-383-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Omar Carrasco García, abogado, quien deduce recurso de amparo en favor de Carlos Zavala Ortiz, en contra del Juzgado de Familia de Viña del Mar, por el acto ilegal consistente en haber decretado orden de arraigo nacional, retención de licencia de conducir y arresto nocturno por quince días, m

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