SIN INFORMACION

YONG LI / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1, el 30 de enero del año en curso, se remitió por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la presentación de don Yong Li, ciudadano de nacionalidad china, cédula de identidad para extranjeros Nº26.170.026-3, quien recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por no haber emitido pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva de la parte recurrente, de fecha 11 de enero de 2023, lo que perturba el ejercicio de la garantía contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, es decir, igualdad ante la ley. Indica que la omisión administrativa cometida atenta contra los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880, sobre Bases del Procedimiento Administrativo, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022 y, por ende, es ilegal. Pide acoger el recurso y se ordene al servicio recurrido emitir el pronunciamiento de que se trata, dentro de un plazo razonable, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 296 de 2022, o en el que esta Corte determine, con expresa condena en costas. Adjunta en un otrosí los siguientes documentos: 1) Carnet de identidad. 2) Pasaporte. 3) Estampados de Visa. 4) Estado de solicitud de residencia definitiva. 5) Comprobante de envió solicitud de residencia definitiva. 6) Ampliación de Solicitud de Residencia Definitiva en trámite. 7) Antecedentes Penales. 8) Certificado de Estatuto actualizado. 9) Declaración Jurada Inicio de Actividades. Segundo: Que, a folio 7, informa por el Servicio Nacional de Migraciones, don Diego Núñez Pesenti quien, de manera preliminar, señala no existe en los hechos un acto u omisión que pueda ser calificada como ilegal o arbitraria y que vulnere las garantías

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Yong Li. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-30-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. Copiapó Copiapó, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1, el 30 de enero del año en curso, se remitió por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la presentación de don Yong Li, ciudadano de nacionalidad china, cédula de identidad para extranjeros Nº26.170.026-3, quien recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representad

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