CENECHARLES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de protección Elizabeth Carina Cerda Gallino, habilitada en derecho, a favor de Manasse Cenecharles, de nacionalidad haitiana, con domicilio en calle Victoria N°8024, comuna de San Ramón, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la conducta que califica de ilegal y arbitraria, consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la Solicitud de Permanencia Temporal, solicitada el 22 de diciembre de 2022, por afectar su derecho a la igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección. Funda su acción en que la persona por quien recurre ingresó al país con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, señalando que solicitó la residencia definitiva en la fecha señalada, quedando bajo el N°59431692. Previas citas de la Ley N°19.880 y jurisprudencia, solicita que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud dentro de un plazo razonable, para concluir la tramitación del beneficio migratorio solicitado. Segundo: Que informa al tenor del recurso el abogado de la recurrida Antonio Beltrán Henríquez, solicitando su rechazo por pérdida de oportunidad de éste, fundado en que mediante resolución exenta N°24050933, de 1 de febrero de 2024, se otorgó residencia temporal bajo subcategoría de reunificación familiar al recurrente, por el períodos de 2 años, conforme a documentación que acompaña. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que lo prive, pert
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Manasse Cenecharles, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Rol 612-2024–Protección
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de protección Elizabeth Carina Cerda Gallino, habilitada en derecho, a favor de Manasse Cenecharles, de nacionalidad haitiana, con domicilio en calle Victoria N°8024, comuna de San Ramón, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la conducta que
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