EMILIO JOSE ROJAS LOPEZ C/ JAIME ALBERTO LAGOS NAVARRETE
Rol
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: Se elimina el último párrafo, previo a las citas legales y en estas últimas, la referencia al artículo 11 N°6 del Código Penal. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°.- Que, en cuanto al requisito subjetivo establecido en la letra c) del artículo 8 de la Ley 18.216, relativo a la reclusión parcial nocturna domiciliaria, teniendo especialmente en cuenta los antecedentes expuestos por la defensa en estrados, de los que aparece que el condenado se encuentra sometido a un tratamiento para el consumo problemático de alcohol, en el establecimiento Joel Arriagada, presentando buena adherencia, lo que se aviene con el fin resocializador de la pena sustitutiva, estimando estos sentenciadores que se cumplen los requisitos exigidos en la norma citada. 2°.- Que, en cuanto a la pena accesoria de inhabilitación para la obtención de licencia de conducir, la norma que rige es la del artículo 196 de la Ley 18.290, que establece como pena accesoria: “la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera ocasión, ya sea que no se ocasione daño alguno, o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves.” 3°.- Que la situación comprendida en la norma citada en el
Fundamentos
considerando precedente es diametralmente opuesta a aquella relativa a la procedencia de penas sustitutivas, toda vez que el Legislador no diferencia entre la calidad de las “ocasiones” en que fuere sorprendido el condenado, esto es penas cumplidas o prescritas, no resultando legítimo al interprete incorporar dicha distinción. 4°.- Que, en este contexto, es del parecer de estos sentenciadores que la pena accesoria que procede imponer al encartado es la inhabilitación para la obtención de licencia, que implica la imposibilidad de obtener a perpetuidad la licencia de conducir.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 8° de la Ley 18.216, 196° de la Ley 18.290, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca a la sentencia definitiva de ocho de marzo en curso, solo en cuanto se impone a Jaime Alberto Lagos Navarrete la pena accesoria de inhabilitación perpetua para la obtención de la licencia de conducir, confirmándose en lo demás apelado. Téngase a los intervinientes por notificados, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Devuélvase. N°Penal-243-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Mgab/cff Chillán, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Visto Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: Se elimina el último párrafo, previo a las citas legales y en estas últimas, la referencia al artículo 11 N°6 del Código Penal. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°.- Que, en cuanto al requisito subjetivo establecido en la letra c) de
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