HECTOR GUILLERMO BAEZA SEPULVEDA C/ JUAN CARLOS GUTIERREZ ABDALA
Rol
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que la defensa ha apelado de la resolución de 15 de marzo en curso, que impuso la medida cautelar del artículo 155 letra g) del Código Procesal Penal, vale decir, prohibición de acercarse a la víctima y a su familia, al imputado Juan Carlos Gutiérrez Abdala, quien se encuentra acusado como autor de los delitos de lesiones graves y amenazas simples, solicitando se revoque la resolución judicial impugnada y se deje sin efecto la medida cautelar personal decretada, con costas. 2°.- Que con lo expuesto por el abogado del querellado en esta audiencia y el mérito de la resolución en alzada, en concepto de esta Corte, no aparecen antecedentes que hagan procedente imponer una medida cautelar al acusado Juan Carlos Gutiérrez Abdala, toda vez que, los hechos acontecen en el mes de julio del año 2021 y se trataría de una discordancia entre vecinos de un mismo condominio, obrando uno como querellante, invocando los delitos de amenazas y lesiones en grado de desarrollo frustrado, permaneciendo sin medida cautelar alguna desde dicha data, hasta la audiencia de preparación del juicio oral celebrada el día 15 de marzo de 2024. Además, en estos antecedentes el Ministerio Público ejerció la facultad de no perseverar, sin que desde la data antedicha –julio de 2021- a esta época se hayan conocido otros episodios entre querellante y querellado. Conforme a lo que se viene indicando, sin perjuicio de lo que pueda resolverse por los jueces de fondo, por ahora no existe sustrato fáctico para imponer cautelar alguna. Por lo razonado, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 155 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de quince de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que impuso la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima y a su familia, al imputado Juan Carlos Gutiérrez Abdala, y, en su lugar, se decide que no queda sujet
Fallo
se decide que no queda sujeto a medida cautelar alguna. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. N°Penal-504-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CCA/mfmm Concepción, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que la defensa ha apelado de la resolución de 15 de marzo en curso, que impuso la medida cautelar del artículo 155 letra g) del Código Procesal Penal, vale decir, prohibición de acercarse a la víctima y a su familia, al imputado Juan Carlos Gutiérrez Abdala, quien se
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