JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

RUIZ/MANTO VERDE S.A.

Rol

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: 1°) La parte demandante deduce recurso de apelación en forma subsidiaria a un recurso de reposición en contra de resolución de fecha tres de enero pasado, dictada por el juez titular del Juzgado del Letras del Trabajo de Copiapó, don José Marcelo Álvarez Rivera que, proveyendo la demanda, resolvió: “A lo principal: Atendido el Tribunal ante quien dirige su presentación, ocúrrase ante quien corresponda.”. Lo anterior, según el recurso, atendido que la demanda fue interpuesta ante el Juzgado de Letras de Chañaral, motivo por el cual el juez debía declarar de oficio incompetencia, señalando el tribunal competente, y enviándole los antecedentes, de acuerdo con el artículo 447 del Código del Trabajo, lo que causa agravio a su parte, en los términos que indica. En efecto, señala que la demanda fue deducida en el último día del plazo, por lo que, al haberse requerido por el tribunal a quo que aquella fuera interpuesta nuevamente, se expone a su mandante a la extinción de la acción por la posible declaración de prescripción al tenor del artículo 510 del Código del Trabajo. Además, expresa que el citado artículo 427 es de carácter imperativo ya que establece que el tribunal “señalará” el tribunal competente, y le “enviará” los antecedentes, no siendo una prerrogativa meramente facultativa, ya que si así fuera, el legislador hubiera utilizado el término “podrá” para referirse a la derivación de los antecedentes al tribunal respectivo. 2°) Para resolver, se debe tener presente que en la demanda de autos se ejerce acción de cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general, ante el “Juzgado de Letras del Trabajo de Chañaral” (sic), fundado en una prestación de servicios, teniendo como supuesto de hecho la prestación de servicios por el demandante en la comuna de Chañaral. 3°) Además, la resolución recurrida, proveyendo la demanda, resuelve “A lo principal: Atendido el Tribunal ante quien dirige su presentación, ocúrrase ante quien corresponda”, s

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°) La parte demandante deduce recurso de apelación en forma subsidiaria a un recurso de reposición en contra de resolución de fecha tres de enero pasado, dictada por el juez titular del Juzgado del Letras del Trabajo de Copiapó, don José Marcelo Álvarez Rivera que, proveyendo la demanda, resolvió: “A lo principal: Ate

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