SIN INFORMACION

CEA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de protección el habilitado en derecho Marcelo Esteban Carvallo Contreras, a favor de Rose-Camene Cea, de nacionalidad haitiana, con domicilio en calle Angamos N°7949, comuna de San Ramón, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la conducta que califica de ilegal y arbitraria, consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la Solicitud de Permanencia Definitiva, presentada el día 24 de febrero de 2021, por afectar el derecho a la igualdad ante la ley de la persona por quien recurre, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de la persona afectada. Funda su acción en que la extranjera ingresó su solicitud en la fecha señalada, quedando bajo el N°19741871, con el fin de desarrollarse y aprovechar las oportunidades que le ofrece nuestro país, en forma previa al vencimiento de su visa, sin dar respuesta oportuna. Previo análisis sobre la admisibilidad del recurso, citas de la Ley N°19.880, principios y jurisprudencia, solicita que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud dentro de un plazo razonable, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho y conceder el remedio solicitado. Segundo: Que informan al tenor del recurso los abogados de la recurrida Antonio Emilio Beltrán Henríquez y Luis Ignacio Salvo, solicitando su rechazo en todas sus partes, alegando, en primer término, que se declare la inadmisibilidad del recurso de protección por estimar que no existe una actuación u omisión ilegal y arbitraria de su parte, conforme a fallos de la Excma. Corte Suprema que cita, ni aún en grado de amenazas, excediendo la naturaleza cautelar de la acción intentada. Enseguida, en subsidio de lo anterior, alega la falta de legitimación pasiva del Servicio recurrido, dado que, del mismo modo, estima que

Fundamentos

motivos laborales, por 8 meses, en calidad de titular, vigente hasta el 13 de julio de 2018. Agregan que mediante Resolución Exenta N°344.365, de 31 de diciembre de 2019, el Servicio recurrido otorgó beneficio migratorio de visa temporaria por vínculo con chileno, en calidad de titular, por el tiempo de 4 meses, vigente hasta el 8 de abril de 2020. Reconocen que el 24 de febrero de 2021 la recurrente solicitó el beneficio de residencia definitiva mediante solicitud N°19741871, la que se encuentra en estado de “pago de derechos”, desde el 31 de enero de 2024. Previas citas legales y de jurisprudencia, solicita tener por evacuado el informe requerido, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, en todas sus partes, por no existir en la especie acto u omisión arbitrario o ilegal de la autoridad administrativa que pueda considerarse que amenace, perturbe o prive el ejercicio legítimo de algunas de las garantías protegidas por la acción constitucional de protección, no siendo procedente la condena en costas. Tercero: Que la recurrente evacuó el traslado que le fuera conferido en relación a las excepciones opuestas, solicitando el rechazo por no concurrir los requisitos legales para su procedencia en el caso. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Quinto: Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Sexto: Que, resolviendo la alegación del Servicio en cuanto a la inadmisibilidad del recurso, se observa que la acción constitucional cumple con cada uno de los presupuestos establecidos en el numeral 2° del Auto Acordado Sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección sobre las Garantías Constitucionales, y además fue declarado admisible por esta Corte, por lo que debe desestimarse esta alegación. Séptimo: Que, en relación a la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la autoridad migratoria, ésta igualmente debe ser rechazada, toda vez que indudablemente el ente recurrido es el sujeto pasivo de la presente acción cautelar al atribuírsele una omisión en el cumplimiento de su función. Octavo: Que, en cuanto al fondo de la acción deducida, cabe precisar que se tilda de ilegal y arbitraria la omisión de pronunciamiento del Servicio Nacional de Migraciones en relación con la petición migratoria efectuada. Noveno: Que, en cuanto al fondo y para una acertada resolución de la acción deducida, cabe precisar que en este caso la carga de hacer avanzar el procedimiento recae en la recurrente, a quien el 31 de enero de 2024 el Servicio recurrido le informó que realizara el pago correspondiente a los derechos por su solicitud, de manera que en la actualidad su petición se encuentra en etapa de tramitación, específicamente en etapa de pago de derechos, hecho que hasta la fecha no consta haberse realizado por el recurrente, de lo que se sigue que, en la actualidad, la omisión que se reprocha en el recurso no es tal, pues, como se asentó precedentemente, pesaba sobre el recurrente acreditar el pago de los derechos exigidos para que su solicitud sea posteriormente resuelta. Décimo: Que, en consecuencia, no se

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En San Miguel, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de protección el habilitado en derecho Marcelo Esteban Carvallo Contreras, a favor de Rose-Camene Cea, de nacionalidad haitiana, con domicilio en calle Angamos N°7949, comuna de San Ramón, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la conducta qu

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