SIN INFORMACION

PIERRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece el abogado Marcelo Carvallo Contreras para interponer acción constitucional de protección en favor de Pierre Kendjhanie Thamura, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Alejandro Vial N°8230, comuna de San Ramón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada por su director Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que solicitó el permiso migratorio de residencia temporaria el 14 de febrero de 2023 y que desde esa fecha no ha recibido respuesta alguna por parte del recurrido. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre la solicitud formulada, actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa al tenor del recurso el servicio recurrido, señalando que el 14 de febrero de 2023, el recurrente solicitó ante la autoridad el beneficio de residencia temporaria, el que se encuentra actualmente en trámite, específicamente, en etapa de “resolución”, desde el 26 de agosto de 2023. Afirma que, estando en tramitación la solicitud, el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que concluye que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En cuanto al tiempo de tramitación, menciona que el aumento exponencial de los flujo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Pierre Kendjhanie Thamura, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena al recurrido que dentro del plazo de treinta días emita un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Carlos Farías, quien estuvo por rechazar el recurso incoado por estimar que, del mérito de los antecedentes, consta que la recurrida se encuentra dando tramitación administrativa a la solicitud planteada por la recurrente, concluyéndose que si bien en el caso existe una demora en la respuesta, el término no es excesivo ni responde a una arbitrariedad del órgano recurrido, dado que a la fecha aún no han transcurrido ni tres meses contados desde el plazo legal no fatal que establece la Ley N°19.880 para alcanzar el acto terminal del procedimiento administrativo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°801 - 2024 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro Vistos: Primero: Que comparece el abogado Marcelo Carvallo Contreras para interponer acción constitucional de protección en favor de Pierre Kendjhanie Thamura, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Alejandro Vial N°8230, comuna de San Ramón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada por su director Luis Eduardo Thayer C

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