PIERRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Elizabeth Cerda Gallino, interpone recurso de protección en favor de don Djahonsky Pierre, ciudadano haitiano, domiciliado en calle Cardenales N°6259, comuna de Pedro Aguirre Cerda, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio N°580, Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de residencia temporaria formulada el 13 de febrero de 2023, lo que transgrediría los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide, en definitiva, se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto de la solicitud planteada, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo de la acción intentada. Sostiene que la petición de residencia temporaria por reunificación familiar del recurrente fue presentada el 13 de febrero de 2023, y que, desde el 11 de abril de 2023, se encuentran en etapa de “Análisis Consular”. Señala que el artículo 38 de la Ley N°21.325 establece expresamente que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia en trámite vigente son libres para entrar y salir del país, sin limitaciones. En cuanto al tiempo de tramitación, refiere que el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país tuvo como consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas, que significó un retraso irresistible para la autoridad, circunstancia que ha sido reconocida como una situación de caso fortuito, prevista como excepción al plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Indica que la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la administración es el silencio administrativo negativo y no la acción constitucional de protección, pues de esta forma, se vulnera la garan
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Djahonsky Pierre, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena al recurrido que dentro del plazo de treinta días corridos emita un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°785-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Elizabeth Cerda Gallino, interpone recurso de protección en favor de don Djahonsky Pierre, ciudadano haitiano, domiciliado en calle Cardenales N°6259, comuna de Pedro Aguirre Cerda, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Anto
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