SIN INFORMACION

ALOUINOR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Emmanuel Bien-Aime, interpone recurso de protección en favor de don Roberson Alouinor, ciudadano haitiano, domiciliada en calle Bolivia N°887, comuna de La Cisterna, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio N°580, Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización formulada el 11 de noviembre de 2022 lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua el informe respectivo, solicitando el rechazo de la acción constitucional por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 21 de marzo de 2018; que el 11 de noviembre de 2022 solicitó carta de nacionalización; y que, desde el 12 de diciembre de 2023, se encuentra en etapa de “Análisis”. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facultad que se encuentra consagrada en el N°4 del artículo 1° del Título IV de la Ley N°16.436 de 1966. Añade que

Fallo

se resuelve que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Roberson Alouinor, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones, deberá emitir el pronunciamiento que le corresponda de acuerdo a sus competencias, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°832-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala, contra el recurso de protección el abogado Nicolás Cornejo Montenegro. San Miguel, 25 de marzo de 2024. Sebastián Vergara de la Rivera, relator. San Miguel, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio 8: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Emmanuel Bien-Aime, interpone recurso de protección en fav

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