ZAMBRA MOLINA CON BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA
Rol
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a través del ingreso laboral rol 118-2023, la parte demandada presentó recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada en la causa RIT O-190-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, de 13 de noviembre de 2023, que acogió la demanda sobre despido indebido presentada por el accionante JULIO ANTONIO ZAMBRA MOLINA, en cuanto condenó a la demandada BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA, y a la demandada subsidiaria COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A., al pago de una indemnización por lucro cesante, y otra sustitutiva de la falta de aviso previo, a raíz del término anticipado del contrato de trabajo por obra o faena pactado con el demandante. Fundó su recurso en una causal principal y dos subsidiarias: la primera, conforme al artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en adelante CT, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo Código. En subsidio, alegó la causal prevista en el artículo 477 del CT, en la hipótesis de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, respecto del artículo 453 N°5 del CT; y en subsidio, invocó la causal prevista en el artículo 478 letra e) del CT, por contener decisiones contradictorias. SOBRE LA CAUSAL PRINCIPAL SEGUNDO: Que el recurrente fundó la causal principal, en síntesis, en que el tribunal faltó a las reglas de la sana crítica, específicamente a la lógica en la arista razón suficiente, al condenar a su representada al pago de una indemnización compensatoria por lucro cesante, sin motivación ni fundamento racional, y sin argumentar satisfactoriamente para comprender la decisión, pues en el motivo vigésimo cuarto, que reproduce, el juzgador razona sobre la base de que el contrato por obra o faena del trabajador demandante seguía vigente a la fecha de la sentencia, conforme a la presunción prevista en el artículo 453 N°5 del CT, no explicando, sin embargo, cómo estableció que el hito al que se encontraba adscrito el actor concluyó al dictarse la sentencia, si el mismo juzgador reconoce que el demandante expresó que “ignora la fecha de finalización de la misma”, por lo que no existe afirmación o medio probatorio alguno en la causa que le de un mínimo de sustento a dicha conclusión. Dijo, que la libertad de prueba y su valoración conforme a las reglas de la sana crítica, según se desprende de la letra b) del artículo 478 del CT, no permiten una discrecionalidad que faculte al juez tomar una decisión sin seguir un criterio lógico y racional a la hora de decidir, como en el caso ocurrió. Ello, porque al referirse a la procedencia de la indemnización de lucro cesante impetrada y establecer su base de cálculo, el tribunal, sin perjuicio que el actor indicó en su demanda que hasta ese momento no era clara la fecha de finalización de la faena, el juzgador la tuvo como vigente en base a la presunc
Fallo
se resuelve al hacer efectivo el apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo deja saltos evidentes de razonamiento, puesto que no se entiende cómo el medio de prueba en análisis (exhibición de documentos) y el apercibimiento que se asocia al mismo, lleva a concluir que el hito al cual se encontraba adscrito el Actor concluía el mismo día del fallo. Sostuvo, que tal conclusión carece de razón suficiente y llega a una solución condenatoria evidentemente antojadiza, puesto que carece de fundamento, pues del análisis de la sentencia no se desprende elemento alguno que permita comprender cómo se acreditó y concluyó que el hito referido se encontraba vigente a la fecha de dictación de la sentencia, puesto que el único medio probatorio que se invocó para ello (exhibición de documentos y apercibimiento legal correspondiente) no resulta suficiente, porque la indemnización por lucro cesante reclamada por el actor, y como quedó fijado en los hechos controvertidos, le exigía acreditar fehacientemente su procedencia, cuantía y extensión, y para condenar, el tribunal debió exponer detalladamente los medios probatorios y el razonamiento que lo llevaron a dicha decisión, cuestión que no ocurrió, pues no expresó las razones suficientes que conducían a concluir que el hito al cual estaba adscrito el actor concluía en la misma fecha de dictación de la sentencia. Indicó, que tal infracción influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al permitir condenar a su parte a pa
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8 Arica, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a través del ingreso laboral rol 118-2023, la parte demandada presentó recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada en la causa RIT O-190-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, de 13 de noviembre de 2023, que acogió la demanda sobre despido indebido presentada por el accionante
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