SIN INFORMACION

AMPARADO: JAVIER RICARDO CABRER BESNIER. RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTÍA DE CONCEPCION

Rol

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA AMPARO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que el abogado Andrés Méndez Ortega interpone recurso de amparo en favor de Javier Ricardo Cabrer Besnier, en contra de la resolución de fecha 15 de marzo pasado del Juzgado de Garantía de Concepción, dictada en causa RIT 2624-2024, que no accede a la petición de cautela de garantías en la forma solicitada. Refiere que el amparado fue contactado por un inspector de la Policía de Investigaciones para que concurriera al Cuartel de la PDI a fin de prestar declaración en calidad de imputado por el delito de violación; razón por la que Cabrer Besnier le contacta para que asuma su defensa en la investigación penal a cargo del Fiscal Bernardo Orellana; sin embargo, cuenta, al asistir a la Fiscalía Local de Concepción y tratar de acreditarse por medio de mandato judicial, se le informa que el sistema no lo permite. Indica que le parece insólito que el abogado de un imputado no pueda acreditarse en una investigación y la resolución impugnada no lo entiende, encontrándose amenazada la libertad del amparado protegida por el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Afirma que el actuar de la Fiscalía Local de concepción es arbitrario e ilegal y la resolución recurrida no entiende que la falta de acreditación afecta y amenaza la libertad de su representado y lo pone en una situación de indefensión ante una investigación por un delito de índole sexual. Pide se acoja el recurso de amparo entablado en favor de Javier Ricardo Cabrer Besnier, “declarando que la resolución de fecha 15 de marzo del presente año del Juzgado de Garantía de Concepción, ha infringido en forma ilegal y arbitraria la Constitución en los artículos 19 N° 2, 3, y 7, en relación a lo ordenando a Fiscalía Local de Concepción, acreditar en forma inmediata, y entregando copia de la carpeta de investigación” (sic). Informa la jueza de garantía de esta ciudad, Tania Galgani Ugarte, señalando que la causa RIT 2026-2024 se inició el 14 del actual con la presentación del abogado del ampar

Fundamentos

Considerando: Primero: Que se debe tener presente que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Así reza el artículo 21 de nuestra Constitución Política. Segundo: Que, de los antecedentes allegados al recurso aparece que el fundamento del mismo versa en que no se haya dado lugar por el Juzgado de Garantía de Concepción a una audiencia de cautela de garantías a favor del amparado, quien se encuentra siendo objeto de una investigación desformalizada por el delito de violación y en que no se permitió al abogado de éste acreditarse como tal ante la Fiscalía Local. Tercero: Que el problema informático de que da cuenta el abogado recurrente en estrados y que reconoce la Fiscalía Local del Ministerio Público, no puede serle atribuido al Juzgado de Garantía, ni puede éste erigirse en un controlador de la actividad administrativa del Ministerio Público. De manera que, no obstante el expreso tenor del artículo 10 en relación a los artículos 7 y 8, todos del Código Procesal Penal, no teniendo en principio el amparado la calidad de imputado, hasta ahora, como expresamente lo señala el Ministerio Público, la jueza del grado no estimó concurrente el supuesto basal de la petición, esto es, que haya un derecho o garantía que requiera ser cautelado a través de medidas conducentes que pueda disponer la jurisdicción penal. Cuarto: Que, así las cosas, la resolución del Tribunal de Garantía, se conformó estrictamente a la normativa que regula la cautela de garantías, sin que se pueda advertir ilegalidad o arbitrariedad que permita acceder a lo solicitado por el recurrente. Quinto: Que, además, de acuerdo al informe de la Fiscalía Local, reconocido por el amparado ser el investigado, ha pasado a tener la calidad de imputado y así se refleja ahora en el sistema informático, por lo que se puede acreditar la representación sin problema alguno. Sexto: Que, en mérito de lo precedentemente señalado el recurso será rechazado; teniendo, además, presente que a través de lo pedido se desvirtúa la finalidad y naturaleza de la acción constitucional de amparo puesto que resulta evidente que el amparado no se encuentra en ninguno de los supuestos a que hace referencia el transcrito artículo 21, ni aún en grado de amenaza a su libertad personal.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo prevenido en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, la acción de amparo ejercida por el abogado Andrés Méndez Ortega en favor de Javier Ricardo Cabrer Besnier. Sin perjuicio de ello, se hace presente al Ministerio Público que de conformidad a lo prevenido en el artículo 6 de la Ley 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, en relación al inciso 2 del artículo 182 e inciso 1° del artículo 179, ambos del Código Procesal Penal, las deficiencias del sistema informático con que cuenta dicha institución, no puede ser impedimento para el ejercicio la defensa letrada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. Rol 135-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Que el abogado Andrés Méndez Ortega interpone recurso de amparo en favor de Javier Ricardo Cabrer Besnier, en contra de la resolución de fecha 15 de marzo pasado del Juzgado de Garantía de Concepción, dictada en causa RIT 2624-2024, que no accede a la petición de cautela de garantías en la forma solicitada. Refiere que el amparado

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica