ABRAHAM/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Elizabeth Cerda Gallino, interpone recurso de protección en favor de don Gesner Abraham, ciudadano haitiano, domiciliado en Petrohué N°2973, comuna de Pedro Aguirre Cerda, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio N°580, Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva formulada el 15 de mayo de 2023, lo que transgrediría los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide, en definitiva, se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto de la solicitud planteada, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por cuanto, y según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema no existe ilegalidad ni arbitrariedad ni aún en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio excediendo la materia con creces la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Reclama, además, que al no existir vulneración constitucional ni aún en grado de amenaza, la tutela exigida pierde su eficacia puesto que no existe derecho cuyo imperio deba ser reestablecido. Refiere que tampoco se reclama la existencia de un derecho indubitado susceptible de ser cautelado por esta vía. En subsidio, opone falta de legitimación pasiva ya que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal emana de terceros indeterminados. Estima que la autoridad ha actuado conforme a la normativa por la que se rige sin dejar en la indefensión al recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país que le permite realizar cualquier actividad lícita y desplazarse libremente sin que exista limitación alguna. En subsidio de l
Fallo
Fallo del Recurso de Protección sobre las Garantías Constitucionales, lo que ya fue declarado por la sala tramitadora de esta Corte, por lo que se rechazará dicha solicitud. Sexto: Que, en relación a la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la autoridad migratoria, cabe señalar que el recurso se funda en la falta de un pronunciamiento de término en el procedimiento administrativo seguido ante el Servicio Nacional de Migraciones, razón por la que no cabe hacer lugar a la defensa en examen en tanto la acción ha sido dirigida, precisamente, en contra del órgano estatal al que se atribuye la omisión impugnada. Séptimo: Que, en cuanto al fondo, de los antecedentes allegados se constata que la solicitud del recurrente de encuentra en la etapa de pago de derechos desde el 19 de junio de 2023, hallándose pendiente dicha obligación, así como la presentación del certificado de antecedentes penales del recurrente, emitido por el país de origen de éste, debidamente legalizado y apostillado; no configurándose, por lo tanto, en opinión de esta Corte, la omisión denunciada. Octavo: Que, en efecto, el procedimiento administrativo ha continuado sustanciándose, sin que sea imputable a la recurrida el tiempo transcurrido, todas vez que de los antecedentes de la presente causa consta que ha sido el recurrente quien ha tardado en adjuntar lo necesario para el pronunciamiento que pretende. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la
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San Miguel, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Elizabeth Cerda Gallino, interpone recurso de protección en favor de don Gesner Abraham, ciudadano haitiano, domiciliado en Petrohué N°2973, comuna de Pedro Aguirre Cerda, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio N°580,
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