ANDERSON HANS LIZANA VIEYTES/POLICIA DE INVESTIGACIONES
Rol
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Anderson Lizama Vieytes, por sí, quien deduce recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por la conducta que califica de ilegal y arbitraria, consistente en ser objeto de una orden de detención de la cual no tiene registro, solicitando que informe al tenor de la acción constitucional, acogiéndola y restableciendo el imperio del derecho. Señala que el día miércoles 13 de marzo de 2024, se presentaron en su domicilio de calle El Conquistador Nº 856, comuna de El Bosque, funcionarios de la Policía de Investigaciones, quienes indicaron a su madre que mantenía una orden de detención vigente por una causa de estafa, que indica no ser efectiva. Agrega que afortunadamente no se encontraba en su domicilio ese día. Sostiene que el 14 de marzo pasado, concurrió personalmente a los tribunales de justicia para obtener información y enfrentar la supuesta causa en que tenía la orden de detención; pero fue informado por funcionarios judiciales que no tiene órdenes de detención por ninguna causa. Con dicha respuesta revisó el portal del Poder Judicial con su clave única, indicando que no tiene nuevas causas que pudieran ocasionar una orden de detención. Alega que el accionar de la Policía de Investigaciones es arbitrario e ilegal, temiendo que puedan ir nuevamente a su domicilio con una supuesta orden de detención inexistente, lo que –alega- constituye un agravio de sus intereses y una vulneración grave del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, en orden a que toda persona tiene el derecho a la libertad personal y seguridad individual, todo relacionado con el artículo 21 de la Constitución. Segundo: Que se solicitó y se evacuó informe, en primer término, por parte del Ministerio Público, quien señalo que, revisados los registros informáticos internos de la Fiscalía, el amparado no registra causas vigentes, en las cuales aparezca en calidad de imputado. Tercero: Que asimismo, ev
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Anderson Lizama Vieytes. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Rol 200-2024–Amparo
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Anderson Lizama Vieytes, por sí, quien deduce recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por la conducta que califica de ilegal y arbitraria, consistente en ser objeto de una orden de detención de la cual no tiene registro, solicitando que informe al tenor de
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