AMPARADO: LEANDRO JESUS VASQUEZ FREIRE. RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES
Rol
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece DALILA GALLEGUILLOS WILSON, abogada, Defensora Penal Pública, en representación del imputado LEANDRO JESÚS VÁSQUEZ FREIRE, en causa RUC 2400241727-4 y RIT 601-2024 del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, interpone Acción Constitucional de Amparo en su favor en contra de la resolución de fecha 14 de marzo de 2024, que declaró la suspensión del procedimiento en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal y decretó la internación provisional contemplada en el artículo 464 del mismo cuerpo legal. Señala que, con fecha 29 de febrero, cerca de las 04:55 horas, el imputado, Leandro Vásquez Freire, fue detenido por funcionarios de Carabineros, pasando a control de detención ese mismo día, a las 18.36 horas en el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, luego formalizado por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, en grado de autor, frustrado, disponiéndose a su respecto la medida cautelar de arresto domiciliario total. Posteriormente, con fecha 7 de febrero, se llevó a cabo audiencia de incumplimiento de la medida cautelar, en la cual el Ministerio Público solicitó su intensificación. El Tribunal a quo, pese a la oposición de la defensa, decretó la prisión preventiva. Con misma fecha se programó audiencia de suspensión del procedimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 458 CPP, para el día 14 de marzo del corriente. En la audiencia respectiva la defensa solicitó la suspensión del procedimiento por existir antecedentes que hacen presumir que el amparado se encuentra bajo los supuestos de la norma antes citada, ello, ya que su representando cuenta con informes psicológicos y psiquiátricos que revelan discapacidad intelectual, deterioro cognitivo y presenta deterioro cognitivo clínicamente evidente, que permiten presumir una inimputabilidad o imputabilidad disminuida. Añade que los antecedentes deben ser evaluados por el Servicio Médico Legal para determinar el procedimiento a seguir, además de otros antecedentes que se v
Fundamentos
fundamentos que transcribió. Acto seguido el Fiscal solicitó la internación provisional en algún recinto hospitalario de carácter psiquiátrico, a fin se realice examen de rigor. La defensa se opuso, por no concurrir los presupuestos legales, específicamente un informe que determine que sus facultades mentales permitan establecer que es un peligro para sí o para terceros. En definitiva el tribunal decretó la internación provisional del amparado, conforme al artículo 464 del Código Procesal Penal. En opinión de la recurrente la internación provisional requiere de 3 requisitos, de acuerdo al artículo 464 del Código Procesal Penal, a saber: 1).- Los supuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal; 2) Existencia de un informe psiquiátrico; y 3) Que el informe psiquiátrico determine si sufre grave alteración de sus facultades mentales y que atente contra sí o terceros. Sostiene que no se dan tales presupuestos, en especial el informe psiquiátrico. Cita jurisprudencia en apoyo de su tesis (Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N°343-2022; Corte Suprema, Rol 71520, sentencia de 01 de septiembre de 2022; Rol N° 2850-2018, de 20 de febrero de 2018; Rol 66112-2021, de 20 de septiembre de 2021; Rol 6.998-2017, de 02 de marzo de 2017, Rol 89681-2016 de fecha 22 de noviembre de 2016; Rol Nº 73.798-16 de fecha 04 de octubre de 2016; Rol N° 126-2016, de fecha 27 de mayo de 2016; Rol Nº 6879-15, de fecha 28 de mayo de 2015; Rol 56-2015, de fecha 20 de marzo de 2015). Además sostiene que, en ningún caso, la prisión preventiva es un homólogo a la internación provisional, toda vez que, la ley, en procedimientos diferentes, señala fines distintos y requisitos de procedencias diversos para cada una de estas medidas cautelares, teniendo que cumplirse copulativamente los requisitos del artículo 464 del Código Procesal Penal para decretar la internación provisional, no pudiendo “mutar” la prisión preventiva a una internación provisional por el solo hecho de cambiar de procedimiento. Concluye que la libertad personal ha sido vulnerada respecto del amparado, por un lado, decretando una medida de seguridad de internación provisional sin que se cumplan cabalmente los presupuestos legales considerados por el legislador y, por otro lado, habiendo igualmente decretado, esta no se realiza de acuerdo con la finalidad de la ley, ya que no se han respetado las formas establecidas para la privación de libertad de los ciudadanos imputados que sufren enfermedades psiquiátricas. Solicitó dejar sin efecto la internación provisional impuesta en contra del amparado por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, por estar a la espera de los antecedentes y por ser una situación de excepción. Informó MAY-LIN CECILIA WONG PARRA, Jueza Titular de Juzgado de Garantía de Los Ángeles, indicando que en dicho tribunal se tramita la causa RUC 2400241727-4 y RIT 601-2024 respecto del imputado LEANDRO JESÚS VÁSQUEZ FREIRE, quien fue detenido y formalizado por el delito de Robo en lugar habitad
Fallo
Por estas consideraciones y, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de LEANDRO JESÚS VÁSQUEZ FREIRE, en contra del Juzgado de Garantía de Los Ángeles. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese.- Redacción del Ministro titular señor Rodrigo Cerda San Martín. No firma la ministra señora Vivian Toloza Fernández, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. N°Amparo-142-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece DALILA GALLEGUILLOS WILSON, abogada, Defensora Penal Pública, en representación del imputado LEANDRO JESÚS VÁSQUEZ FREIRE, en causa RUC 2400241727-4 y RIT 601-2024 del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, interpone Acción Constitucional de Amparo en su favor en contra de la resolución de fecha 14 de marz
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