SILVA/LATOJA
Rol
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO DEVOLUCIÓN GARANTÍA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo, los que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, de la lectura del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, se aprecia que éste comenzó a regir con fecha 6 de septiembre de 2018 y, al cabo de un año, se renovaría automáticamente por períodos iguales, salvo que alguna de los contratantes manifestare su voluntad de ponerle término mediante aviso a la otra, dado por carta certificada o a través de Notario Público, a lo menos con 60 días de anticipación al vencimiento del período inicial o del prorrogado. SEGUNDO: Que es un hecho no controvertido que el arrendatario restituyó el inmueble a la arrendadora el 05 de junio de 2020. TERCERO: Que entonces, de lo precedentemente expuesto, es posible concluir que el 07 de septiembre de 2019, después de su primera renovación, el contrato celebrado derivó en uno de duración indefinida, razón por la cual las facultades establecidas, en favor del arrendatario, en el artículo 4° de la Ley N° 18.101 no resultan aplicables al caso de autos. CUARTO: Que, conforme a lo estipulado en la cláusula décimo segunda del mencionado contrato de arriendo, el arrendatario se obligó a indemnizar con “los mes de garantía” a la arrendadora si es que le ponía término al contrato antes del plazo estipulado, situación que efectivamente acaeció en la especie. QUINTO: Que, en consecuencia, resulta improcedente la devolución de la garantía pretendida por la actora; en tanto se verificó el presupuesto contractual que autorizaba a la arrendadora a destinar la garantía recibida a la indemnización señalada, lo que necesariamente determina rechazar la demanda. Y de conformidad, además, con lo que prescriben los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de ocho de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Quilpué y, en su lugar,
Fallo
se declara: I) Que se rechaza la demanda de devolución de garantía, deducida por la actora EMPRESA DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS SpA en contra de doña MARÍA ROSA LATOJA CASTRO; II) Y que no se condena en costas a la demandante al estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante Sr. Felipe Caballero Brun. Se deja constancia que no firma la Ministra (S) Señora Ruth Alvarado Villarroel, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y a su acuerdo, por no integrar el día de hoy. N°Civil-659-2023.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo, los que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, de la lectura del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, se aprecia que éste comenzó a regir con
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