C/ LUIS ALBERTO VARAS BAU
Rol
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos RUC N° 2100792641-0, RIT N° 80 – 2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, Rol IC N° 492 – 2024, Olga Morales González, Abogada Defensora Penal Pública, en representación de Luis Alberto Varas Bau, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 19 de Febrero de 2024, pronunciada por el referido Tribunal e integrado por los Jueces don Matías Urrejola Santa María, don Francisco Cabezas Vergara y doña Marcela Osorio Páez, quienes condenaron a Luis Alberto Varas Bau a la pena de 3 años y 1 días de presidio menor en su grado máximo y al pago de una multa de 2 U.T.M., como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga del artículo 4 de la Ley N° 20.000, descubierto en el complejo Penitenciario de Valparaíso el 30 de Agosto de 2021. Que conforme se indica en los párrafos segundo y tercero del
Fundamentos
considerando décimo sexto de la sentencia (y no en la parte resolutiva de ella), encontrándose en calidad de rematado en causa diversa, al término de esta, deberá cumplir en forma efectiva la aquí impuesta, sin perjuicio del abono que se le reconoce. Segundo: Que el recurso de nulidad referido, se sustenta en la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, que en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se indica que en ella se ha infringido el artículo 19 letra h) de la Ley N° 20.000, pues ha dado aplicación a la agravante de responsabilidad que la norma establece, en tanto no corresponde aplicarse conforme una correcta aplicación del Derecho. Que los hechos fueron establecidos en el considerando noveno del fallo, configurándose, a juicio del tribunal, el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, por lo que fue condenado a la pena de 3 años y i día de presidio menor en su grado máximo y multa de 2 UTM y accesorias legales. Que el artículo 19 letra h) de la Ley 20.000 indica: “Tratándose de los delitos anteriormente descritos, la pena deberá ser aumentada en un grado si concurre alguna de las circunstancias siguientes: h) Si el delito fue cometido en un centro hospitalario, asistencial, lugar de detención o reclusión, recinto militar o policial”. Empero, señala, la disposición referida ha sido erróneamente aplicada, ya que conforme a los hechos que se dieron por acreditados, no se cumplen las exigencias del caso para su aplicación pues, a juicio de la defensa, la referida agravante rige únicamente cuando los sujetos activos del ilícito son personas ajenas al establecimiento penal. Por otro lado, los hechos de la causa se consignan en el considerando noveno del fallo, se la siguiente forma: “Hecho acreditado: Con fecha 30 de agosto del año 2021, aproximadamente a las 11:00 horas, personal de gendarmería, observó la presencia del acusado Luis Alberto Varas Bau, deambulando afuera del módulo 105, del complejo Penitenciario de Valparaíso, ubicado en camino La Pólvora N° 665 de esta ciudad, motivo por el cual fue registrado, encontrándose que éste mantenía, poseía y ocultaba, sin la competente autorización, una bolsa de nylon transparente, contenedora de 54,34 gramos netos de cannabis sativa y una bolsa de nylon color blanco contenedora de 45,86 gramos netos de cocaína base”. Tercero: Que, continua el recurrente, de acuerdo al Tribunal, el hecho establecido configuró el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, siendo condenado su representado a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y multa de 2 UTM. Que el Tribunal estimó aplicable la agravante de responsabilidad penal especial prevista en el artículo 19 letra h) de la Ley N° 20.000. Expresa que esta última disposición ha sido erróneamente aplicada, pues no se cumplirían las exige
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema que se señala. Se concluye en este considerando que no es posible atender a la alegación que en su oportunidad efectuó la defensa del condenado –y que ahora se repite a propósito del recurso que aquí se entabla-, en el sentido de que no procede considerar la circunstancia especial referida al lugar de comisión del delito, ya que el disvalor asignado concretamente a este agravante tiene que ver con el lugar en que se verifica la acción ilícita, estimándose que el reproche penal se vuelve más exigible teniendo en cuenta precisamente la comisión de un delito en un recinto penitenciario. Que lo anterior, a juicio de la Corte, es suficiente para rechazar el recurso de nulidad que se ha entablado, no visualizándose error de derecho alguno en la consideración de la agravante a la que se ha hecho referencia. Quinto: Que, a mayor abundamiento y en relación a los argumentos que vierte la recurrente en su recurso, es dable entender que, independientemente de la dificultad que existe el determinar quién técnicamente es una persona “ajena” al establecimiento carcelario, esto es, si se reduce esa designación a cualquier persona que no sea un Gendarme y si esa denominación podría corresponder a los internos o visitas de ese establecimiento –y que es uno de los fundamentos del recurso de nulidad par estimar que existiría en error de Derecho-, lo cierto es que la agravante en cuestión, a diferencia de lo que señala el artículo 51 de la Ley N° 20.000, no se ref
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I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos RUC N° 2100792641-0, RIT N° 80 – 2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, Rol IC N° 492 – 2024, Olga Morales González, Abogada Defensora Penal Pública, en representación de Luis Alberto Varas Bau, interpone recurso de nulidad en contra de la
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