TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

MP C/ ANA MARÍA ALVEAL VILLARROEL

Rol

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su

Fundamentos

considerando décimo séptimo. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, según da cuenta su extracto de filiación y antecedentes, la acusada fue condenada en la causa Rol 2131/2016 del Juzgado de Garantía de Valparaíso, el día cuatro de diciembre de dos mil diecisiete por el delito de receptación, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, más multa de 0,33 UTM, pena remitida y cumplida con fecha 22 de enero de 2019, y tratándose de una pena de prisión, corresponde a la de una falta, por lo que el plazo de prescripción a considerar es de 6 meses, razón por la cual a la fecha de comisión del delito por el cual es condenada en esta causa, esto es, diez de mayo de dos mil veintitrés, dicha pena se encontraba prescrita, de acuerdo a lo indicado en el artículo 97 del Código Penal. Segundo: Que, de esta manera, la encartada sí cumple con los requisitos objetivos y subjetivos establecidos en los numerales 1° y 2° del artículo 15 de la Ley N°18.216, por lo que le será otorgada la pena sustitutiva de libertad vigilada simple, como se dirá, toda vez que la sanción anterior como se dijo precedentemente se encontraba prescrita y no puede ser considerada de acuerdo a lo dispuesto el inciso penúltimo del artículo 1° de la Ley N°18.216. Y lo previsto en la Ley N°18.216, se revoca, en lo apelado, la sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro y su rectificatoria de veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, dictadas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que condenó a ANA MARÍA ALVEAL VILLARROEL, con cumplimiento efectivo de la pena y en su lugar

Fallo

se declara que se le otorga a la imputada la pena sustitutiva de libertad vigilada simple por igual lapso de su condena, cuya forma de cumplimiento debe ser decretada y coordinada por el juzgado correspondiente. Regístrese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N°Penal-587-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro se da inicio a esta audiencia a las 10:03 horas, ante la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra Sra. Teresa Carolina Figueroa Chandía e integrada por la Ministro Suplente Sra. Mirtza González Vera y el Abogado Integrante Sr. Eduardo Morales Espinosa y actuando c

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