MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ NELSON ORLANDO PRIETO VERAGUA
Rol
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTOS: Que en esta causa RUC 2300651613-0, RIT 896-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, rol Corte 156-2024, por sentencia definitiva de trece de febrero de dos mil veinticuatro, rectificada por resolución de fecha veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, se condenó a Nelson Orlando Prieto Veragua, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de robo en lugar habitado, cometido el 15 de junio del año 2023 en esta ciudad. Se le condenó, además, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. En contra del referido fallo, el defensor penal público don Stephen Kendall Craig, dedujo recurso de nulidad invocando como causal el motivo previsto en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, sobre la base que los sentenciadores habrían incurrido en errores de derecho que influyeron en lo dispositivo del fallo. El día 12 de marzo del presente año, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de la defensa y del Ministerio Público.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el señor defensor penal público dedujo recurso de nulidad, invocando como causal principal la establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se efectuare una errónea aplicación del derecho que influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Dijo que el tribunal incurrió en esta causal de nulidad al estimar que el acusado obró con ánimo de lucro, con lo cual aplica erradamente dicho concepto establecido como elemento subjetivo del tipo común al hurto y robo en el artículo 432 y, consecuentemente, también aplica erradamente el artículo 440 N°1, ambos del Código Penal, al calificar la conducta como robo en lugar habitado. Afirmó que son hechos establecidos que el acusado sólo sustrajo alimentos desde los refrigeradores de la cocina del lugar (yogures, carnes, mantequilla, cecinas, hamburguesas, mayonesa), que guardó en una mochila y una bolsa. Indicó que se acompañó como prueba una foto de los alimentos sustraídos (que también ofreció como prueba de esta causal de nulidad) y que el acusado prestó declaración en el juicio señalando que trabajaba como soldador en la empresa Komatsu, estaba cesante hace varios meses y no tenía dinero para alimentar a su familia por lo cual ingreso al Hogar Universitario a sustraer sólo alimentos. Arguyó que se exhibió en el juicio una foto del acusado tomada al momento de los hechos, en la cual se observó que estaba mucho más delgado que al momento del juicio, exhibiéndose, además, un video de una cámara de vigilancia, en la cual se observa el momento en que el acusado ingresó a la cocina del hogar universitario y sacó alimentos desde tres refrigeradores guardándolos en una mochila y una bolsa y que lo relevante es que en las imágenes también se aprecia que en el lugar había otras especies de mayor valor que no intentó sustraer. Indicó que pese a que el tribunal tomó en cuenta la situación de necesidad que relató el acusado, estimó que sí obra con ánimo de lucro en base a que los alimentos sustraídos por su cantidad exceden el consumo familiar. Argumentó que el tribunal incurrió en una errónea aplicación de derecho al estimar concurrente el elemento subjetivo del tipo de ánimo de lucro previsto en el artículo 432 del Código Penal, ya que no tomó en cuenta su significado y elementos dogmáticos que lo excluyen en este caso. Recordó que el diccionario de la Real Academia Española define al lucro como: “ganancia, provecho o útil que se saca de alguna cosa” y que el ánimo de lucro ha sido definido como “intención de apropiarse de la cosa, en beneficio del sujeto activo o de un tercero”. Añadió que el ánimo de lucro jurídicamente tiene dos acepciones: un concepto amplio, que entiende por ánimo de lucro: “el propósito del hechor de obtener de la cosa provecho, ventaja, beneficio, satisfacción o goce de cualquier género, siendo arbitrario por lo mismo limitarlo a la idea de enriquecimiento, de ventaja económica. El
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el Defensor Penal Público don Stephen Kendall Craig, en contra de la sentencia definitiva de trece de febrero de dos mil veinticuatro, rectificada por resolución de fecha veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, declarándose que no es nula. Regístrese y comuníquese. Rol 156-2024 (penal) Redactada por el ministro titular señor Dinko Franulic Cetinic. 16 1
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Antofagasta, a veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa RUC 2300651613-0, RIT 896-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, rol Corte 156-2024, por sentencia definitiva de trece de febrero de dos mil veinticuatro, rectificada por resolución de fecha veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, se condenó a Nelson Orlando Prieto Veragua, a la pena
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