MP CALAMA C/ JHONNY CHUI MAMANI
Rol
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADOS
Hechos
VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha cinco de marzo del año dos mil veinticuatro, ante la Segunda Sala integrada por los ministros titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Opazo Lagos y el abogado integrante Sr. Álvaro Tello Núñez, para conocer los recursos de nulidad interpuestos por el abogado defensor privado Felipe Maureira Figueroa en representación de Jhonny Chui Mamani y el abogado defensor público Omar Zuleta Rojas, en representación de Ulises León Ramírez y Félix Toaque Paina, en contra de la sentencia dictada con fecha nueve de febrero de dos mil veinticuatro, en causa RIT 162-2023, RUC 2300347688-K, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, que en la parte resolutiva pertinente al recurso de autos, declara: I.- Que, se condena al acusado ULISES LEON RAMIREZ, cédula nacional de identidad para extranjero N° 14.895.536-0; JHONNY CHUI MAMANI, cédula nacional de identidad para extranjero N° 14.895.541-7; Y FELIX TOAQUE PAINA, cédula nacional de identidad para extranjero N° 14.895.556-5, a cumplir cada uno la pena de 7 (siete) años y 6 (seis) meses de presidio mayor en su grado mínimo, más el pago de una multa de 40 (cuarenta) Unidades Tributarias Mensuales, y a las penas accesorias legales, como autores del delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley 20.000, en grado de consumado, cometido en la jurisdicción de este tribunal el día 29 de marzo de 2023. Se faculta a los sentenciados a pagar la multa impuesta en 10 (diez) parcialidades mensuales, iguales y sucesivas de 4 (cuatro) U.T.M. cada una, debiendo solucionar la primera de ellas dentro de los primeros cinco días de cada mes, comenzando por el mes siguiente a aquél en que quede ejecutoriada la presente sentencia y así sucesivamente mes a mes. II.- Que, los sentenciados JHONNY CHUI MAMANI, ULISES LEON RAMIREZ y FELIX TOAQUE PAINA deberán cumplir la pena privativa de libertad de manera efectiva, sirviéndole de abono el tiempo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa de JHONNY CHUI MAMANI ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia respecto de la condena impuesta como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, invocando como causal principal la errónea aplicación del derecho conforme al artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, la que se manifiesta en la errónea aplicación del derecho al rechazar la concurrencia de la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, que relaciona con la disposición del artículo 68 del Código Penal, por lo que solicita anular la sentencia y dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la atenuante, imponiendo al acusado Jhonny Chui Mamani la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendentes a 10 Unidades Tributarias Mensuales, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure el tiempo de la condena, y que conforme al cumplimiento de los requisitos establecidos en artículo 15 y siguientes de la Ley 18.216, la pena privativa de libertad, se sustituya por la pena sustitutiva de la libertad vigilada intensiva, debiendo quedar sujeto a la discreta observación y asistencia a Gendarmería de Chile por el período que dure la condena. Por otra parte, la defensa de los acusados ULISES LEÓN RAMÍREZ y FÉLIX TOAQUE PAINA ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia respecto de la condena impuesta como autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, invocando como causal principal la errónea aplicación del derecho conforme al artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, la que se manifiesta en la errónea aplicación del derecho, específicamente los mandatos del artículo 10 del Convenio N°169 de la OIT, y que deviene en la falta de aplicación de la norma citada y de manera subsidiaria, invoca la aplicación indebida del artículo 69 del Código Penal, solicitando en ambos casos, que se anule la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, que condene a los acusados Ulises León Ramírez y Félix Toaque Paina a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias. Al inicio de su alegato, la defensa de los acusados Ulises León Ramírez y Félix Toaque Paina se desistió expresamente de la causal invocada subsidiariamente en su recurso, manteniendo solamente la causal invocada en forma principal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público solicitó en estrados el rechazo de los recursos, haciendo presente que los jueces razonaron correctamente respecto a la aplicación de la pena a los acusados, en especial al desestimar la aplicación de la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal respecto del recurso interpuesto en favor de Jhonny Chui Mamani y correctamente también al desestimar, en el caso de los acusados Ulises León Ramírez y Félix Toaque Paina, la aplicación de la disposición del artículo 10 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Tra
Fallo
por tanto aportara sustancialmente en el esclarecimiento y entendimiento de los mismos, aun a sabiendas que lo anterior implicaba exponerse a una sentencia condenatoria en su contra, con el objeto de colaborar procesalmente en la presente causa, configura a su juicio la circunstancia modificatoria de responsabilidad descrita en el artículo 11 N°9 del Código Penal, que además se encuentra acompañada por la del artículo 11 N°6, esto es la irreprochable conducta anterior. Reproduce al efecto la declaración del acusado, que consta en el considerando cuarto de la sentencia, en la que da cuenta de la forma en que fue contactado en la ciudad de Cochabamba, República Plurinacional de Bolivia, el día viernes 25 de marzo de 2023, por una persona de nombre David para transportar droga a territorio chileno, a cambio de la suma de mil dólares, que luego de una posterior comunicación se reunieron y aquél lo llevó a una pieza, le mostró 13 paquetes, 10 paquetes de marihuana y 3 de pasta base, que luego de aceptar transportar la droga por la suma que le ofrecieron, el día sábado conoció a Félix y esa misma noche salieron a Oruro, pasando de madrugada a Uyuni, llegaron el domingo 26 de marzo de 2023, ahí conoció a Ulises, el domingo por la tarde salieron al pueblito de La Lota y de éste, por la noche, los sacó un señor en una camioneta, los dejó en el primer punto, que era la frontera, el día lunes 27 de marzo de 2023, caminaron todo el día y toda la noche, que el martes 28 llegaron a un rio,
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Antofagasta, a veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha cinco de marzo del año dos mil veinticuatro, ante la Segunda Sala integrada por los ministros titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Opazo Lagos y el abogado integrante Sr. Álvaro Tello Núñez, para conocer los recursos de nulidad interpuestos por el abogado defensor
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