GAZY LEONARDO LILLO MUNOZ C/ CHRISTOPHER YOSSIMAND CHANDIA LAGOS
Rol
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa Rit N° 26 -2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes , el abogado don Carlos Gatica Sepulveda ,Defensor Penal Publico de Parral ,en representación del condenado Christopher Yossimand Chandía Lagos dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada en dicha causa el 24 de enero de 2024 , que condenó a su defendido a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa a beneficio fiscal equivalente a una unidad tributaria mensual, a la suspensión de su licencia de conducir por el término de dos años, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Fundamenta su recurso en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal y , en base a a concurrencia de dicha causa, solicitó que se invalide la sentencia, en su parte condenatoria, dictando otra de reemplazo conforme a la ley, en virtud de que impuso una pena superior a la que legalmente y en derecho correspondía, y por tanto, se rebaje la condena a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo , y que esta pena pueda ser cumplida a través de la pena sustitutiva de prestación de Servicios en favor de la Comunidad. El cinco de marzo del presente año se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que se escucharon los alegatos del recurrente como del Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de este fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que como fundamento de la causal de nulidad invocada , el recurrente transcribió lo razonado por los sentenciadores en el fundamento Décimo Quinto del
Fallo
por tanto, se rebaje la condena a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo , y que esta pena pueda ser cumplida a través de la pena sustitutiva de prestación de Servicios en favor de la Comunidad. El cinco de marzo del presente año se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que se escucharon los alegatos del recurrente como del Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de este fallo. CONSIDERANDO: Primero: Que como fundamento de la causal de nulidad invocada , el recurrente transcribió lo razonado por los sentenciadores en el fundamento Décimo Quinto del fallo impugnado, que contiene la determinación de la pena sobre la base de lo prevenido en el artículo 209 de la Ley de Transito N° 18.290, aumentando la pena en un grado, dejándola en la de presidio menor en su grado medio; sosteniendo que se ha incurrido en una errónea aplicación del derecho, específicamente del citado artículo 209 inciso segundo, puesto que dicha norma, al contemplar un aumento de grado debe de interpretarse en el sentido de que se debe ampliar el marco penal de un grado a dos grados, esto es establecer una pena que va desde presidido menor en su grado mínimo hasta el presidio menor en su grado medio y que tal interpretación resulta más acorde con el principio pro-reo; alude también a que en el fallo en revisión no se citan circunstancias agravantes de responsabilidad penal , y por el contrario ,sí se reconoce la atenuante prevista en el artículo 11
Texto Completo (Preview)
Recurso de nulidad penal Rol I. C. 183-2024 Talca, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa Rit N° 26 -2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes , el abogado don Carlos Gatica Sepulveda ,Defensor Penal Publico de Parral ,en representación del condenado Christopher Yossimand Chandía Lagos dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada en dicha
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