CANTO/AGUILERA
Rol
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Al folio 1, con fecha 17 de enero de 2024, comparece don Sebastián Andrés Canto Valenzuela, chileno, egresado de psicología, cédula de identidad 18.970.357-0, domiciliado para estos efectos en Mackenna 254, Copiapó, quien deduce recurso de protección en contra de la Universidad de Atacama, persona jurídica de derecho público, RUT 71.236.700-8, representada legalmente por don Forlin Mauricio Aguilera Olivares, rector, chileno, cédula de identidad 13.760.526-0, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Copayapu 485, Copiapó. Dice que es egresado de Psicología y que los estudios respectivos los cumplió en la casa de estudios recurrida. Es del caso que al comenzar los trámites para obtener el respectivo título profesional ha tomado conocimiento que debe acreditar que no posee deudas en los departamentos de actividades estudiantiles, biblioteca y finanzas de la universidad. Señala que en enero del presente año solicita la emisión de las constancias. Sin embargo, el departamento de finanzas expuso no poder extenderle el documento por mantener una deuda vigente. Consecuentemente expone no puede cumplir con los trámites para progresar con la titulación. Refiere que en la actualidad no cuenta con recursos económicos para pagar la deuda y que se desempeña en una actividad comercial distinta de la profesional. Hace presente que a la fecha la universidad no ha ejercido acción judicial alguna para obtener el cobro de lo adeudado, de forma que el impedimento que refiere constituye una medida de apremio arbitraria que impide la titulación. Dice que la negativa de la casa de estudios para entregarle la constancia de no deuda es una perturbación al ejercicio legítimo de las garantías constitucionales previstas en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que la actuación de la universidad es ilegal y arbitraria porque el Título XIII, artículos 73 a 77, del Reglamento general de estudios de preg
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Sebastián Andrés Canto Valenzuela, en contra de la Universidad de Atacama, todos ya individualizados, por lo que la citada casa de estudios superiores deberá, junto con respetar su voluntad de allanar el camino a la titulación del recurrente, formalizar y transparentar oportunamente al citado alumno como a la restante comunidad universitaria, el estatuto o cuerpo normativo que, debidamente extendido y en armonía con los demás textos reglamentarios que la rigen, imponga las exigencias para proceder a la titulación de los alumnos que se encuentren en condiciones para optar a la calidad de titulados. El cumplimiento del presente mandato deberá satisfacerse en el plazo razonable que corresponda y cuidará escrupulosamente el respeto de los principios y normas jurídicas que regulan su actividad. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. Redacción del ministro, señor Carlos Meneses Coloma. Rol 19-2024, protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó En Copiapó, a veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Al folio 1, con fecha 17 de enero de 2024, comparece don Sebastián Andrés Canto Valenzuela, chileno, egresado de psicología, cédula de identidad 18.970.357-0, domiciliado para estos efectos en Mackenna 254, Copiapó, quien deduce recurso de protección en contra de la Universidad de Atacama,
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