LUCIANO MANCILLA SALAS / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, se interpone recurso de amparo por doña María Elizabeth Astorga Zeballos, en favor de Luciano Edgardo Mancilla Salas, y en contra del Área Técnica del Complejo Penitenciario de Valparaíso, fundada en que el amparado fue sacado de la lista de la condicional. Expone que su esposo lleva doce años privado de libertad de una condena de quince años. Señala que debido a esto su esposo cumple con los requisitos y tiempo para postular al beneficio de libertad condicional. Agrega que su esposo está recluido en el módulo 113, donde está en un plan de intervención al cual se le otorga una tutora, quien actualmente se encuentra con licencia médica, lo que ha llevado a que a su esposo retrase su proceso se seguir continua. Señala que consultó el lunes 11 de marzo del presente año si su esposo se encuentra en la lista de postulación de condicional y le expresaron que sí y que dentro del mes será entrevistado, pero el día miércoles 13 la asistente se acerca a su esposo informando que no lo entrevistarán, teniendo actualmente 5 MB (sic) continuas. Concluye señalando que el día de ayer se dirigió al Área Técnica y le dicen que él ya no aparece en el listado. Solicita puedan entrevistar a su esposo. A folio 6, informa el Alcaide (S) del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien señala en lo pertinente, que el amparado presenta solo 5 bimestres de Muy Buena Conducta, esto es, a contar del bimestre mayo-junio de 2023. Conforme a lo anterior, en nómina definitiva entregada al Área Técnica de esa unidad, el referido es excluido por parte de sección de conducta de esa unidad de la postulación para este primer semestre de 2024. Respecto de las atenciones del Sr. Mancilla efectivamente la gestoría de caso directa, se encuentra con licencia médica lo que es atendido en asesorías individuales, así como su esposa por profesional psicóloga Constanza Uzieda Orellana, con el fin de contener al referido y comunicar decisiones del tribunal de conducta. No obstante lo anterior,
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que del mérito de los antecedentes se desprende que el amparado Luciano Mancilla Salas, fue excluido por parte de la Sección de Conducta del Complejo Penitenciario de Valparaíso de la postulación para este primer semestre de 2024 del proceso de libertad condicional, toda vez que de conformidad al artículo 3 inciso segundo del Decreto Ley 321, debe contar con los últimos 6 bimestres de “Muy Buena” conducta, de conformidad al delito por el cual se encuentra cumpliendo condena, esto es, robo en lugar habitado o destinado a la habitación, lo cual no ocurre en la especie de conformidad a la ficha de Control de Conducta adjunta, por lo que no se advierte ilegalidad en el actuar de la recurrida, motivo por el cual la presente acción no podrá prosperar
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por doña María Elizabeth Astorga Zeballos, en favor de Luciano Edgardo Mancilla Salas, en contra del Área Técnica del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N° Amparo-388-2024. En Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, se interpone recurso de amparo por doña María Elizabeth Astorga Zeballos, en favor de Luciano Edgardo Mancilla Salas, y en contra del Área Técnica del Complejo Penitenciario de Valparaíso, fundada en que el amparado fue sacado de la lista de la condicional. Expone que su esposo lleva doce años privado de
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