MELEAN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de Jairo Enrique Melean Revilla, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.038.392-4, domiciliado para estos efectos en Calle Menelao #1495b, comuna Valparaíso, Región de Valparaíso, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en contra de Resolución exenta N°24067061 de fecha 13 de febrero de 2024, que declara desistido solicitud de carta de nacionalización, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022. Funda su arbitrio señalando que Jairo Enrique Melean Revilla, empleado, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada. Posteriormente el recurrente realizó la solicitud de su visa de permanencia definitiva, condición que mantiene hasta el día de hoy. En ese sentido, con fecha 13 de noviembre de 2023, el recurrente realiza la solicitud de su carta de nacionalización, tal y como consta en comprobante de solicitud N°50425511. Seguidamente, el recurrente con fecha 08 de noviembre de 2023 parte (sic) del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando antecedentes, específicamente certificado de antecedentes penales del país de origen y documento que acredite obligaciones tributarias al día, indicando que debía subsanar documentos en un plazo de 60 días; cumpliendo el recurrente con lo solicitado, siendo en el tiempo y forma correspondiente. Posteriormente, con fecha 13 de febrero de 2024, el recurrente es notificado de resolución exenta N°24
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho ante la eventual actuación arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en la dictación de la Resolución Exenta N° 24067061, que tuvo por desistida de la solicitud del actor, de carta de nacionalización, por no haber subsanado su presentación dentro del plazo de sesenta días otorgado por el Servicio. Segundo: Que, en el caso de marras, consta que el Servicio recurrido con fecha 08 de noviembre de 2023 concedió un plazo de sesenta días de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Procedimientos Administrativos, para que el actor subsanara su petición, acompañando certificado de antecedentes del país de origen y documento que acredite obligaciones tributarias al día, cuestión que en definitiva no aconteció, dictándose en consecuencia la resolución exenta que por esta vía se impugna, que la tuvo por desistida de dicho trámite. Tercero: Que, de esta manera, no se advierte actuación e ilegal por parte de la recurrida, toda vez que su actuar se encuentra debidamente ajustado a lo prevenido en el artículo 31 de la Ley N°19.880, que dispone: “Antecedentes adicionales. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición. En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento”, toda vez que incluso se concedió un plazo mayor al indicado en la norma legal precitada, para que el actor diera cumplimiento a lo requerido.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Jairo Enrique Melean Revilla, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N° Protección-560-2024. En Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de Jairo Enrique Melean Revilla, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.038.392-4, domiciliado para estos efectos en Calle Menelao #1495b, comuna Valparaíso, Región de Valparaíso, e interpone acción de prote
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