MUÑOZ/PÉREZ
Rol
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Primero: Que comparece MARCELO ANDRÉS MORALES VALDÉS, chileno, casado, Egresado de Derecho, cédula de identidad Nro. 12.826.440-k, domiciliado para estos efectos en calle Pedro Pablo Muñoz Nro. 350, oficina F, comuna y ciudad de La Serena, Región de Coquimbo, quien manifiesta que: Interpone acción Constitucional de Protección en favor de don SAMUEL BERNARDINO MUÑOZ ÁVILA, chileno, casado, pensionado, y en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por la Sra. Ministra de Interior y Seguridad Publica doña CAROLINA MONSERRAT TOHÁ MORALES, chilena, ignoro estado civil, Cientista Política; y en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por la señora Contralor General de la República Subrogante doña DOROTHY AURORA PÉREZ GUTIÉRREZ, chilena, casada, Abogada, por el acto ilegal y arbitrario que priva al recurrente del legítimo derecho a percibir oportunamente su desahucio, vulnerando con ello lo previsto en el artículo 19 Nro. 24 de nuestra Carta Fundamental, esto es el Derecho de Propiedad, solicitando desde ya a V.S.I, otorgar la debida cautela jurisdiccional, acogiendo este arbitrio constitucional con la finalidad de corregir los agravios que patrimonialmente le afectan. La acción deducida se sustenta en los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de Derecho que a continuación paso a exponer: I.-ANTECEDENTES DE HECHO: I.1. Contexto factual: Que, como cuestión preliminar, es imprescindible argüir que el recurrente, fue funcionario activo de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), perteneciente al Escalafón de Auxiliares de la Planta Apoyo General, nombrado en su cargo por el Señor director General de la PDI, sirviendo en sus filas por 30 años, siendo llamado a retiro absoluto a contar del 01 de septiembre del presente año, contando con el tiempo suficiente para percibir su desahucio y pensión de retiro, alejamiento que se materializó a través de la Resolución Exenta RA Nro. 380/1575/2023 del 16 de agosto del 2023 de la Dirección General de la PDI. Es del caso recalcar que el artículo 124 del Estatuto del Personal de la PDI, señala que el personal con derecho a pensión de retiro que deba abandonar el servicio activo, cualquiera sea la causal de su alejamiento, continuará disfrutando de la totalidad de su sueldo, remuneraciones y asignaciones de actividad durante 4 meses, comenzando a correr este hito desde el mes de septiembre de 2023, siendo el día 15 de diciembre de este año el último pago al enterarse en esa data dicho lapso, correspondiéndole entonces percibir su desahucio y consecutivamente su pensión de retiro a contar del 16 de diciembre. Sin embargo, vencido el mencionado plazo y llegada la fecha en que debía pagársele su desahucio, aquello no se concretó, por lo que el recurrente tomó contacto con el Departamento de Desahucios de la PDI, desde donde le informaron que la resolución emanada de la Subsecretaría del Interior que ordena realizar el pago no había sido recepcionada. Ante ello, el actor se comunicó con la Unidad de Pensiones de la División de Gestión y Modernización de las Policías, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, no recibiendo ninguna respuesta concreta referente a la actual tramitación administrativa y estado de su carpeta, sin saber entonces a ciencia cierta si su expediente de retiro ya está en condiciones de ser finiquitado, contando para ello con la respectiva Toma de Razón por parte de la Contraloría General de la República, desde donde tampoco obtuvo contestación satisfactoria alguna, indicándosele que tal tramitación podía demorar aproximadamente seis meses más, impidiéndole de esta forma acceder en tiempo oportuno al pago de su desahucio. En este orden de acontecimientos, y para graficar la actuación írrita objeto de esta acción constitucional, es imprescindible destacar que la propia jurisprudencia administrativa, contenida entre otros en los Dictámenes Nros. 36.768, de 2009, 67.116, de 2010 y 45.132 de 2012, de la Contraloría General de la República -la que resulta vinculante para los servicios públicos- ha precisado que el beneficio prescrito en el artículo 124, está destinado a solventar la subsistencia del interesado desde el instante que debe alejarse de la institución al ponerse término a sus labores y hasta
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, vengo en informar al tenor de la acción constitucional de autos conforme los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer. 1. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE AUTOS. Con fecha 21 de diciembre de 2023, se interpuso acción de protección en favor de Samuel Bernardino Muñoz Ávila, cédula de identidad N° 11.988.662-7, en adelante también e indistintamente denominada la parte recurrente, y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Contraloría General de la República, denunciando la tardanza en el pago de su pensión de retiro e indemnización de desahucio. Al respecto, la parte recurrente alega que dicha tardanza vulneraría sus derechos consagrados en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República. 2. DE LA INEXISTENCIA DE UN ACTO U OMISIÓN ARBITRARIA O ILEGAL POR PARTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA. Respecto al asunto, es importante señalar que, mediante la resolución exenta RA N° 380/1575/2023, de fecha 16 de agosto de 2023, de la Policía de Investigaciones de Chile, se dispuso el retiro absoluto de la parte recurrente a partir del 1 de septiembre de 2023. Luego, mediante oficio reservado N° 4.102, de fecha 10 de octubre de 2023, la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la Policía de Investigaciones de Chile requirió a la Unidad de Previsión Social de la División de Gestión y Modernización de las P
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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: Primero: Que comparece MARCELO ANDRÉS MORALES VALDÉS, chileno, casado, Egresado de Derecho, cédula de identidad Nro. 12.826.440-k, domiciliado para estos efectos en calle Pedro Pablo Muñoz Nro. 350, oficina F, comuna y ciudad de La Serena, Región de Coquimbo, quien manifiesta que: Interpone acción Constitucional de Protecc
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