SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL TEMUCO CON CARRERA SANHUEZA
Rol
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su
Fundamentos
considerandos décimo séptimo, décimo octavo, vigésimo primero, vigésimo tercero, y vigésimo cuarto y teniendo además presente: PRIMERO: Que, el inciso segundo del Artículo 97 N° 4 del Código Tributario, dispone: “Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.” SEGUNDO: Que, en consecuencia, son elementos de este delito, los siguientes: a.-) Que se realice cualquiera maniobra, esto es uno o varios actos. - b.-) Que dichas maniobras tengan por objeto aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que se tenga derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar. Se trata, como indica la recurrente, de un delito de peligro, pues exige que las maniobras realizadas sean tendientes a causar el daño patrimonial al Fisco que se describe en la figura, pero no que éstos sean efectivamente causados. – c.-) Que, el contribuyente este afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, sin perjuicio que otras personas, puedan ser copartícipes del delito. TERCERO : Que, de los antecedentes probatorios reseñados en la propia sentencia recurrida, especialmente la declaración jurada prestada por el denunciado, consignada en el considerando décimo cuarto de la sentencia recurrida donde se reconoce que las operaciones denunciadas, de que dan cuenta las siete facturas electrónicas falsas supuestamente emitidas por cuatro proveedores, no se llevaron a cabo, y que las facturas objetadas las adquirió a un tercero, configuran la hipótesis infraccional antes señalada al tratarse de una infracción de peligro, que solo exige que las maniobras realizadas sean tendientes a causar el daño patrimonial al Fisco que se describe en la figura, pero no que éstos sean efectivamente causados. CUARTO: Que, en segunda instancia, se acompañó por el Servicio de Impuestos Internos la siguiente documentación : 1.- Registros de Compra (RC) del contribuyente denunciado, correspondientes a los meses de junio, julio, noviembre y diciembre del año 2018. 2.- Resumen de los Registros de Compra (RC) del contribuyente denunciado, correspondientes a los meses de junio, julio, noviembre y diciembre del año 2018. 3.- Formularios 29 (F29), de Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuestos del contribuyente denunciado, correspondientes a los meses de junio, julio, noviembre y diciembre del año 2018. 4.- Formulario 22 (F22), de Declaración Anual de Renta del año tributario AT 2019 del contribuyente denunciado, en versión completa y versiona compacta. QUINTO: Que, los referidos registros elec
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en la Ley N° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, 97, y 161 del Código Tributario, Decreto Ley N° 825/1974, Ley sobre Impuesto a la Renta, artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y sus modificaciones, se declara: SE REVOCA, la sentencia apelada y en su lugar SE DECLARA que se hace lugar al Acta de Denuncia N°5/2021, notificada por el Servicio de Impuestos Internos el 21 de diciembre de 2021 al contribuyente don Winston Alberto Carrera Sanhueza por las infracciones previstas y sancionadas en el artículo 97 Nº4, inciso primero y segundo del Código Tributario y SE CONDENA a don Winston Alberto Carrera Sanhueza a una multa equivalente al 150% ( ciento cincuenta por ciento) de los impuestos evadidos, como autor de las infracciones antes descritas, con costas. Redacción del abogado Integrante Roberto Contreras Eddinger. Regístrese y devuélvase. N°Tributario Y Aduanero-6-2023. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerandos décimo séptimo, décimo octavo, vigésimo primero, vigésimo tercero, y vigésimo cuarto y teniendo además presente: PRIMERO: Que, el inciso segundo del Artículo 97 N° 4 del Código Tributario, dispone: “Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y S
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