/GREZ
Rol
Fecha
23 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 18 de marzo de 2024, comparece doña Rocío Pilar Trejo Sobarzo, abogada de la Defensoría Penal Pública, con domicilio para estos efectos en calle Gabriela Mistral Nº 893, comuna de Puerto Cisnes, en representación de don Alex Gastón Solís Ríos, C.I.19821757-3, imputado, ejerciendo la acción constitucional de amparo, en contra de la resolución dictada con fecha 13 de marzo de 2024, por el magistrado habilitado del Juzgado de Garantía de Puerto Cisnes, don Rodrigo Grez Fuenzalida, quien con infracción al artículo 19 n°7 letra b) de la Constitución Política de la República y a los artículos 464, 139,152, 481, 140, 230 y 122 todos del Código Procesal Penal, decretó la internación provisional de su representado, solicitando en definitiva acoger la acción constitucional de amparo, dejando sin efecto la internación provisional del amparado. Con fecha 21 de marzo de 2024, informó el recurso el Juez recurrido, don Rodrigo Grez Fuenzalida, y se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista el día 22, del mes y año en curso. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente funda su recurso en que con fecha 23 de enero de 2024, en la causa RIT 32-2024, luego de verificar la legalidad de la detención se formaliza la investigación en contra del amparado, Posteriormente, en audiencia de fecha 13 de marzo de 2024, la defensa solicitó que se decrete la suspensión del procedimiento en la causa RIT 32-2024, así como en la causa RIT 158-2023, en conformidad al artículo 458 del CPP, esgrimiendo como antecedente el diagnóstico clínico según su ficha médica, el cual consistiría en el trastorno de personalidad emocionalmente inestable, epilepsia y, en alguna ocasión, también se diagnosticó con personalidad limítrofe y personalidad seudo psicópata orgánica. Solicitud acogida por la judicatura. En la misma audiencia, el Ministerio Público agrupa la causa referida RIT 32-2024, a la causa RIT 158-2023, en donde de formaliza por los siguientes delitos: Con fecha 13 de abril del año 2023, por el delito de amenazas simples del artículo 296 N°3 del Código Penal. Con fecha 18 de abril del año 2023, por el delito de amenazas simples del artículo 296 N°3 del Código Penal y el delito de violación de morada del artículo 144 del Código Penal, ambos como autor ejecutor. Con fecha 7 de enero del año 2024, por el delito de amenazas simples del art. 296 N°3 del Código Penal, como autor ejecutor del art. 15 n°1 del Código Penal y en grado de consumado. Posteriormente y, durante la audiencia de 13 de marzo del año 2024, la defensa solicita que se deje sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva, señalando que se le impongan algunas de las medidas cautelares del artículo 155 del Código de Procedimiento Penal. Por otro lado, el Ministerio Público solicita la medida cautelar de internación provisional argumentando que existiendo antecedentes para suspender el procedimiento conforme al artículo 458 del CPP, se entiende que el imputado es un peligro para la sociedad o para el mismo. Así entonces, el tribunal decreta la internación en la unidad de psiquiatría del hospital de Coyhaique, sin dar traslado ni a la defensa ni al curador ad- litem respecto a la solicitud del Ministerio Público. La resolución señalada vulnera lo prescrito en los artículos 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República, 7.2 del Pacto de San José de Costa Rica, 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el 5 del Código Procesal Penal que consagran el principio de legalidad de toda privación de libertad en los casos y forma prescrita por la Constitución Política de la República y las leyes dictadas conforme a ella. Acusa que no se cumplen los requisitos para la privación de libertad, a saber, “i) No se cumple el supuesto legal para decretar la internación provisional. Se carece de un informe psiquiátrico practicado al imputado que afirme que sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas.” (sic)
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por doña Rocío Trejo Sobarzo, Defensora Penal Pública, en representación del imputado Alex Solís Ríos y en contra de la internación provisional decretada por el Juez Subrogante del Juzgado de Garantía de Cisnes, don Rodrigo Grez Fuenzalida, con fecha 13 de marzo del año en curso en los autos RIT 158-2023. Acordada con el voto en contra del Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo, quien estuvo por acoger el recurso, considerando para ello la inexistencia del informe psiquiátrico exigido por el artículo 464 del Código Procesal Penal para disponer la cuestionada internación, cuyo estándar entiende no se satisface con el mérito de la ficha clínica del imputado aportada por su defensa, de acuerdo al claro tenor de la citada disposición y la afectación a la libertad personal que importa su aplicación. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Titular, doña Natalia Marcela Rencoret Oliva. Rol N° 20-2024 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, veintitrés de marzo del año dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, con fecha 18 de marzo de 2024, comparece doña Rocío Pilar Trejo Sobarzo, abogada de la Defensoría Penal Pública, con domicilio para estos efectos en calle Gabriela Mistral Nº 893, comuna de Puerto Cisnes, en representación de don Alex Gastón Solís Ríos, C.I.19821757-3, imputado, ejerciendo la acción constitucional de amparo
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