MP C/ MICHELLE JAVIERA LILA ARAVENA MADARIAGA
Rol
Fecha
23 de marzo de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- En la especie sólo se ha cuestionado la proporcionalidad de la medida cautelar decretada respecto del imputado Maicol Andrés Vásquez Pardo, atendido que en opinión de la defensa existen dudas relativas a su participación en los hechos que se le atribuyen. 2.- Al respecto, en opinión de esta Corte los antecedentes latamente esgrimidos en esta audiencia permiten identificar indicios múltiples que configuran, a su vez, una presunción fundada de participación respecto del imputado de que se trata, en especial lo declarado por dos testigos reservados y la coimputada Michelle Aravena Madariaga, de modo que es factible dar por establecido el requisito de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, existiendo siempre la posibilidad de refutación en el juicio oral que se encuentra en preparación. 3.- Así las cosas, concurren antecedentes objetivos que conducen a concluir que la libertad del imputado mencionado es peligrosa para la seguridad de la sociedad y que la única medida idónea para cubrir dicho riesgo es la prisión preventiva. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución apelada de veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por otra menos intensa y, en su lugar, se decide que no se accede a la sustitución planteada por la defensa, manteniéndose la cautelar antes vigente. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-499-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución apelada de veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por otra menos intensa y, en su lugar, se decide que no se accede a la sustitución planteada por la defensa, manteniéndose la cautelar antes vigente. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-499-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CCA/ccv Concepción, veintitrés de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- En la especie sólo se ha cuestionado la proporcionalidad de la medida cautelar decretada respecto del imputado Maicol Andrés Vásquez Pardo, atendido que en opinión de la defensa existen dudas relativas a su participación en los hechos que se le atribuyen. 2.- Al respecto,
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