SIN INFORMACION

AMPARADO: DIONISIO JIMENEZ SINISTERRA. RECURRIDO: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece ANDREA ISABEL MONTAÑEZ ZAPATA, colombiana, médico, por sí y en favor de DIONISIO JIMÉNEZ SINISTERRA, colombiano, jubilado, interpone Acción de Amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones de Chile, representado por su Director, Luis Eduardo Thayer Correa, por la conducta ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la resolución exenta N° 23381032, emitida con fecha 4 de octubre de 2023, que vulnera su derecho fundamental de libertad personal, toda vez que la compareciente presentó una solicitud de Residencia Temporal bajo la categoría de Desarrollo de Actividades Lícitas Remuneradas el 29 de septiembre de 2022, para ella y tres dependientes, ante el Departamento de Extranjería y Migraciones. Los dependientes incluyen a Daniel Esteban Jimenes Montañez (Hijo), Melany Sofia Jiménez Montañez (Hijo) y Dionisio Jiménez Sinisterra (Cónyuge). El 7 de noviembre de 2022, se emitió la Resolución Exenta Nro. 22469482, otorgando el permiso de Residencia Temporal para la solicitante y sus dos hijos dependientes. No obstante, se indicó vía correo electrónico que la solicitud del cónyuge (Nro. de documento AU619582), estaba incompleta. Se otorgó un plazo para subsanar, específicamente presentando el Certificado de Antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado, el cual no pudo ser verificado inicialmente. La subsanación de la solicitud se realizó el 13 de enero de 2023. No obstante, el 2 de agosto de 2023, se notificó un PREVIO RECHAZO, requiriendo el Certificado de Ampliación de Antecedentes Judiciales, debidamente apostillado, para verificar la no existencia de causales de rechazo según el Artículo 88 N°2 de la Ley N°21.325, de 20.04.2021 de Migraciones y Extranjería. La subsanación de este último requerimiento se llevó a cabo el 16 de agosto de 2023. Finalmente, el 4 de octubre de 2023, se recibió la RESOLUCIÓN EXENTA Nro. 23381032, la cual rechazó la solicitud de Residencia Temporal de Dionisio Jiménez Sinisterra y dispuso

Fundamentos

considerando los requisitos dispuestos en el Decreto N°177 de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal, no cumple con los requisitos para obtener el permiso de residencia impetrado. En virtud de las competencias y facultades del Servicio Nacional de Migraciones, y conforme a lo dispuesto en la Ley 21.325, y el Decreto N° 296 de fecha 30 de noviembre del 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, su solicitud será rechazada en atención a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley de Migración y Extranjería, por las razones que se detallan: 1. Dado que su Certificado de "Antecedentes Judiciales con Fines Migratorios", presentado señala que "NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES", se requiere que Ud. adjunte a su solicitud el "Certificado de Ampliación de Antecedentes Judiciales", debidamente apostillado, el que deberá solicitar directamente al correo electrónico dijin.araic-atc@policia.gov.co adjuntando copia de su documento de identificación. Ello a fin de verificar que no se encuentra comprendido en alguna de las causales de rechazo del Artículo 88 N°2 de la Ley N°21.325 del 20.04.2021 de Migraciones y Extranjería. Conforme a lo establecido en el artículo 91 y 146 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, a contar de la notificación del presente acto, usted dispone de un plazo de 10 días hábiles para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por esta autoridad. Para ello, deberá ingresar a nuestra página web https://tramites.extranjería.gob.cl y acceder a su cuenta, instancia en la cual deberá revisar su bandeja de entrada a fin de acompañar los antecedentes para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad. En caso de no presentar documentos en el plazo indicado, su solicitud será resuelta en vista de los antecedentes de los cuales tenga conocimiento esta autoridad. Indica que el extranjero presenta la documentación observada de la cual se desprende que sí mantiene antecedentes penales, tal como se demuestra en la fotocaptura del documento del Ministerio de Defensa Nacional de Colombia. Por ende, se ha verificado que se encuentra comprendido en la causal de rechazo del permiso solicitado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 88° inciso final en relación con el artículo 33° N°2, de la Ley N°21.325 del Servicio Nacional de Migraciones y Extranjería por el siguiente antecedente negativo: Registra condena como autor del delito de Falsedad en documento privado, y hurto, a la pena privativa de libertad de 02 años, según sentencia de fecha 30 de julio de 2008, en proceso N°00499/2003, del Juzgado 5 penal Circuito Descongestión. Por ello, con fecha 4 de octubre de 2023, se le notifica mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° 23381032, del rechazo del permiso de residencia solicitado y además se dispone de la prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 10 años. Aña

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de amparo presentado por ANDREA ISABEL MONTAÑEZ ZAPATA, en favor de DIONISIO JIMENEZ SINISTERRA en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro titular Rodrigo Cerda San Martín. N°Amparo-132-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece ANDREA ISABEL MONTAÑEZ ZAPATA, colombiana, médico, por sí y en favor de DIONISIO JIMÉNEZ SINISTERRA, colombiano, jubilado, interpone Acción de Amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones de Chile, representado por su Director, Luis Eduardo Thayer Correa, por la conducta ilegal y arbitraria, con

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica