JUZGADO DE GARANTIA DE CURICO

M.P. C/ FERNANDO ANDRES MARDONES DIAZ

Rol

Fecha

23 de marzo de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

REVOCADA/COMUNICAR

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Hechos

Visto y teniendo, únicamente, presente: Que atendida la gravedad de la pena asignada a los delitos que se atribuye al imputado Mardones Díaz, la naturaleza de los mismos y sus antecedentes penales pretéritos, se estima que la libertad de éste constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que procede enmendar lo resuelto por el juez de la instancia. Por lo antes expuesto, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, inserta en la carpeta virtual RIT 1682-2024 del Juzgado de Garantía de Curicó, que no hizo lugar a la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público respecto del imputado Fernando Andrés Mardones Díaz y, en su lugar, se accede a lo pedido y se impone la medida cautelar de prisión preventiva al referido imputado, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra del Ministro don Carlos Carrillo González, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-472-2024.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintitrés de marzo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo, únicamente, presente: Que atendida la gravedad de la pena asignada a los delitos que se atribuye al imputado Mardones Díaz, la naturaleza de los mismos y sus antecedentes penales pretéritos, se estima que la libertad de éste constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que procede enmendar lo resuelto por el ju

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