MP C/ AMARO ANDRES CONOMAN EPUL
Rol
Fecha
23 de marzo de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados, teniendo presente el mérito de los antecedentes aportados por el Ministerio Público, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, estima que, en esta etapa procesal, se encuentra acreditados justificada la existencia de los ilícitos por los cuales se ha formalizado y los mismos constituyen presunciones fundadas de la participación que se le atribuye al imputado, configurándose así los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del código Procesal Penal. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito establecido en la letra c) de la norma legal citada, teniendo especialmente presente el carácter pluriofensivo del delito por el cual se ha formalizado al imputado, la gravedad de la pena asignada al mismo y considerando, además que, ante una eventual condena no le sería aplicable alguna de las penas sustitutivas previstas en la Ley 18.216, elementos que constituyen parámetros objetivos para estimar que la medida cautelar de prisión preventiva resulta ser proporcional, idónea y necesaria, toda vez que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140 149 y 155 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, del Juzgado de Garantía de Temuco, que no dio lugar a la solicitud del Ministerio Público de decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado AMARO ANDRES COÑOEPAN EPUL, y concedió otras medidas cautelares, y en su lugar se decide que se decreta en su contra la referida medida cautelar de prisión preventiva. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-510-2024. (sac)
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140 149 y 155 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, del Juzgado de Garantía de Temuco, que no dio lugar a la solicitud del Ministerio Público de decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado AMARO ANDRES COÑOEPAN EPUL, y concedió otras medidas cautelares, y en su lugar se decide que se decreta en su contra la referida medida cautelar de prisión preventiva. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-510-2024. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de marzo de dos mil veinticuatro. A los escritos de folios 3 y 4: A todo: téngase presente. VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados, teniendo presente el mérito de los antecedentes aportados por el Ministerio Público, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, estima que, en esta etapa procesal, se encuentra acreditados justificada la existenc
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