SIN INFORMACION

MURCIA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Diana Merleni Murcia Henao, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24124101, de fecha 19 de marzo de 2024, que declara no ha lugar a la solicitud de residencia y le otorga el plazo de 30 días para abandonar el país, lo que constituye una vulneración a su libertad personal. En cuanto a los hechos, señala que ingresó a Chile en junio de 2023, de forma regular. Luego, el 12 de septiembre de 2023, solicitó la residencia temporaria por reunificación familiar –dado que su hijo reside legalmente en el país con residencia temporal sujeta a contrato-. Sin embargo, con fecha 19 de marzo del presente año, se le comunicó la dictación de la resolución que por esta vía se impugna, que declaró inadmisible su residencia definitiva, fundado en que no cumple con los requisitos, toda vez que registra ingreso regular al país posterior al 11 de febrero de 2022. Agrega, que la resolución recurrida, dispuso su abandono del territorio nacional en un plazo de 30 días. Señala que lo resuelto es ilegal, toda vez que su tarjeta migratoria, acompañada a l solicitud, indica que su fecha de ingreso es el 19 de junio de 2023 y no del año 2022, como menciona. Solicita, que se acoja la presente acción y se deje sin efecto la resolución recurrida, ordenando que se le permita regularizar su situación migratoria mediante el otorgamiento de la visa correspondiente. A folio 4, se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones. Indica que la resolución Exenta N° 24124101 de fecha 19 de marzo de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, no emite orden de abandono en contra de la amparada, en los términos del artículo 91 de la Ley 21.325. La resolución exenta señala en su título que “otorga plazo para salir del país” y en el numeral 2 de su parte resolutiva que “2. AUTORIZA su egreso en el plazo de 30 días contados desde la notificación de la present

Fundamentos

considerando 2 de su parte resolutiva es simplemente especificar de acuerdo a la situación particular de la extranjera, cuyo permiso transitorio se encuentra expirado, es otorgarle un plazo de 30 días para egresar sin ser sancionado, como indica el inciso final del artículo 30 de la Ley 21.325. La Resolución Exenta no lo obliga a salir del país dentro de ese plazo y tampoco tiene aparejada una prohibición de ingreso que le prohíba posteriormente ingresar al país. Tampoco impide que vuelva a realizar una solicitud de residencia cumpliendo los requisitos que establece la ley.

Fallo

Por tanto, no existe vulneración a la libertad ambulatoria, puesto que no tiene obligación de egreso, ni prohibición de ingreso. Por lo tanto, no es materia de acción de amparo. Si el extranjero tiene algún reparo respecto de los motivos que llevaron a declarar inadmisible su solicitud debe presentar los recursos administrativos correspondientes o, eventualmente, un recurso de protección. En cuanto al fondo, indica que la actora el 12 de septiembre de 2023, solicitó la residencia temporal, la que fue rechazada, como se indica por haber ingresado posterior al 11 de febrero de 2022, que es precisamente lo que consta en la tarjeta migratoria, su ingreso el 19 de junio de 2023, como titular de permiso transitorio (ex turismo). De manera tal que, a la época de presentación de sus requerimiento no cumplía con los requisitos, toda vez que no acompañó antecedentes alguno de vínculo con chileno o extranjero titular de residencia definitiva. En cuanto a lo señalado en el recurso, el hijo de la recurrente no es titular de aquel beneficio, solo se encuentra en tramitación. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que lo peticionado en el presente recurso es que se deje sin efecto la orden de expulsión que habría sido decretada en contra de la amparada a través de Resolución Exenta N° 24124101, de fecha 19 de marzo de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Diana Merleni Murcia Henao, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24124101, de fecha 19 de marzo de 2024, que declara no ha lugar a la solicitud de residencia y le otorga el plazo

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