SIN INFORMACION

EPHESIENS CASSEUS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen las abogadas CAMILA ARAYA LARRUCEA y CARLA CORONEL FONSECA, en representación del adolescente Ephesiens Casseus, de catorce años de edad y nacionalidad haitiana, quienes interponen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no acceder a la solicitud de prórroga del plazo de vigencia del estampado electrónico de su visa temporaria, lo que estima conculca su libertad ambulatoria. Señalan que con el propósito de residir con sus padres que se encuentran de forma regular en el país, con residencia definitiva, se solicitó en favor del amparado la residencia temporal por reunificación familiar, la que fue otorgada por un periodo de dos años, mediante Resolución Exenta N°23244984, de fecha 27 de junio del año 2023. Indican que, para viajar a Chile, se realizó la descarga del estampado electrónico el 07 de julio de 2023, que tiene una vigencia de 90 días corridos, según lo que establece el artículo 72 de la Ley N°21.325 de Migraciones y Extranjería, periodo en el cual debe hacer el ingreso al país. Que el pasaje aéreo se encontraba fechado para el 27 de julio de 2023, sin embargo, la agencia de vuelo lo reprogramó para el 17 de agosto de 2023, lo que, en principio, no generó problema por encontrarse aún dentro del plazo de vigencia del estampado electrónico. Sin embargo, el día anterior al vuelo reprogramado, fue suspendido por problemas de autorización de aterrizaje en Chile, sin fecha de nueva reprogramación. Posteriormente, en enero del presente año, la agencia de viajes le comunica a la madre del adolescente, que existen viajes programados para los meses de febrero a mayo de 2024, al que puede optar,

Fundamentos

considerando que no realizan devolución de dinero. Indican que encontrándose vencido el estampado electrónico de la residencia concedida, no podrán abordar ni ingresar al territorio nacional, a pesar de mantener residencia vigente y que han realizado todos los esfuerzos necesarios para su ingreso. Por lo anterior, el 17 de enero de 2023, solicitaron ante la autoridad recurrida la prórroga del estampado electrónico, de la que no han obtenido respuesta, toda vez que se han referido únicamente a la residencia otorgada, más no a la prórroga pedida. Solicita, en definitiva, que se amplíe el plazo de vigencia del estampado electrónico del amparado por un plazo de 90 días posteriores a que se encuentre firme esta sentencia, y se ordene emitir un nuevo estampado electrónico, dejando sin efecto cualquier impedimento de ingreso del adolescente al país. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que con fecha 21 de septiembre de 2022, el extranjero Ephesiens Casseus solicitó permiso de residencia temporal. Que, mediante Resolución Exenta N° 23244984 de fecha 27 de junio de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones se le otorgó al recurrente el permiso de residencia temporal en calidad de titular por el periodo de 2 años. Que conforme lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 21.325 y el artículo 52 del Decreto 296/2021 que aprueba el Reglamento de la Ley de Extranjería, los extranjeros a quienes se le concede un permiso de residencia temporal otorgada fuera de Chile disponen de un plazo de 120 días hábiles para descargar el Estampado Electrónico, y una vez descargado, disponen del plazo de 90 días corridos para ingresar al país. Argumenta que el impedimento alegado por la recurrente en ningún caso pueden ser imputables a este Servicio, que resolvió y otorgó la Residencia solicitada y puso a disposición de la recurrente el Estampado Electrónico, el cual fue activado,

Fallo

por tanto, dio cabal cumplimiento y termino al procedimiento administrativo. Que, el Servicio Nacional de Migraciones, carece de facultades para autorizar un ingreso posterior al plazo legal de 90 días desde la descarga del estampado electrónico. Finalmente, hace presente que no existe resolución ni decreto que disponga la expulsión de la amparada ni otra sanción migratoria. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la presente vía se solicita la prórroga del estampado electrónico de la visa temporaria concedida al recurrente por un plazo de dos años y que fue descargado el 7 de julio de 2023, por tanto, a la fecha se encontraría caducado; alegando que no ha podido hacer ingreso al país debido a reprogramaciones de su vuelo por parte de la aerolínea, que no le son imputables al afectado. Segundo: Que, si bien el artículo 72 de la Ley N° 21.325, impone a los titulares de residencias temporales otorgadas fuera de Chile, un plazo de noventa días corridos para ingresar al país, contado desde que ésta haya sido incorporada al pasaporte, lo que, en el caso de autos, aconteció el 07 de julio de 2023; siendo un hecho no discutido entre las partes que el no ingreso al territorio nacional dentro del plazo ha sido consecuencia de las reiteradas reprogramaciones del pasaje aéreo por la agencia de viaje, lo cual no es imputable al recurrente. Tercero: Que, para resolver el presente arbitrio, es preciso considerar que dentro

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparecen las abogadas CAMILA ARAYA LARRUCEA y CARLA CORONEL FONSECA, en representación del adolescente Ephesiens Casseus, de catorce años de edad y nacionalidad haitiana, quienes interponen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no acceder a la solicitud de prórroga del

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