SIN INFORMACION

/MOLINET

Rol

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 14 de marzo de 2024, comparece doña Lorena Elizabeth Díaz Pizarro, abogada, con domicilio para estos efectos en La Capitanía 80, oficina 108, Las Condes, Región Metropolitana, en representación de: Luis Guillermo Pozas Haro, CI: 18.282.114-4; Carlos Camilo Cisternas Vargas, CI: 18.336.113-9; Franco Aurelio Borques Caro, CI: 19.461.482-9; Gabriel Benjamín Briones Vera, CI: 19.750.085-9; Luis Alberto Culún Olivares, CI: 20.317.642-2; Oscar Elvis Dagoberto Vidal Mardones, CI: 17.594.384-6; Diego Rubén Avendaño Villaseca, CI: 20.318.434-4; Christhoper Alejandro Águila Sánchez, CI: 19.821.776-K; Jonatan Alexis Aguilar Parada, CI: 17.594.998-4; Carlos Emilio Peranchiguay Vargas, CI: 21.797.205-1; Franco Esteban Oyarzo Álvarez, CI: 20.031.391-7; Matías Ignacio Coliague Sepúlveda, CI: 20.318.159-0; Elio Javier Vargas Pérez, CI: 21.438.809-K; Felipe Osvaldo Alvarado Domínguez, CI: 18.470.316-5; Luis Alberto Seguel Vargas; CI: 18.102.826-2; Benjamín Ignacio Fuentes Cerna, CI: 21.777.731-3; Claudio Del Carmen Concha Avilés, CI: 14.042.771-3; Juan Orlando Díaz Ruiz, CI: 10.993.207-8; Iván Andrés Maldonado Asencio, CI: 15.304.454-6; Paulo Branco Ignacio Bernal González, CI: 19.150.948-K; y Luis Mauricio Lepio Warner, CI: 19.132.581-8, todos ellos condenados (sic) en el C.C.P. de Coyhaique, ejerciendo la acción constitucional de amparo, en contra de Gendarmería de Chile, Director General de Aysén, y Alcaide del Centro Penitenciario de Coyhaique, por acto ilegal y arbitrario de estar siendo trasladados a otros recintos penales, sin causa justificada y sin aviso previo a los familiares, solicitando en definitiva acoger la acción constitucional de amparo, en los términos expuestos. Con fecha 19 de marzo de 2024, se informó el recurso por don Álvaro López Acuña, Teniente Coronel de Gendarmería, Alcaide CCP Coyhaique. Con misma fecha, informó en representación de don Freddy Molinet Anoni, Alcaide del C.C.P. de Coyhaique, el abogado don Rodrigo de los Reyes Rec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la abogada compareciente funda su recurso en que no se ha realizado un procedimiento justo y con garantías procesales adecuadas, tomándose decisiones arbitrarias en torno a la prohibición de visita y traslado de los imputados siendo cambiados de recintos penales alejándolos del núcleo familiar, vulnerado los derechos de los condenados, sin justificación alguna, sumado a que están siendo víctima de sanciones disciplinarias arbitrarias e ilegales, como tampoco les está permitido realizar talleres, capacitaciones y cursos a los que constantemente asisten, evitando la rehabilitación de cada interno ni están recibiendo los adecuados beneficios penitenciarios, pese a cumplir con los requisitos para ellos y han realizado múltiples gestiones para ser oídos. Agrega que la resolución administrativa que dispone el traslado de los amparados y todos los demás puntos señalados en los hechos, carecen de fundamento y como consecuencia directa de ella a los amparados no solo se les traslada de unidad penal, sino que además se les vulneran sus derechos y garantías fundamentales. Alega que no existe un fundamento que permita a Gendarmería desarraigar al colectivo amparado, citando el artículo 6 N°12 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, así como el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Sostiene, que el arraigo del condenado a su lugar de residencia y el de sus familiares debió ser sopesado, pues se les traslada a una región distante contraviniendo el derecho de visita, quedando en desamparo ya que toda su familia se encuentra en Coyhaique, y no cuentan con los medios económicos para viajar a verlos. SEGUNDO: Que, informando al tenor del recurso, comparece don Álvaro López Acuña, Teniente Coronel de Gendarmería, Alcaide CCP Coyhaique, quien sostiene que, los recurrentes se encuentran en prisión preventiva y no en calidad de condenados, agregando que la presentación carece de fundamento, toda vez que Gendarmería de Chile, específicamente el Centro de Cumplimiento Penitenciario, actúa en todo momento conforme a la normativa legal vigente, por lo que cada vez que Gendarmería de Chile crea necesario realizar el traslado de un imputado debe contar con autorización del tribunal que lleva la causa, por lo que nunca es posible actuar por decisión propia. Indica que, no se ha ordenado el traslado de ninguno de los 21 internos imputados mencionados hacia otro recinto penal y cuando se solicita, se hace agotando todas las instancias de segmentación, por razones estrictas de seguridad penitenciaria, entendiendo que la permanencia del sujeto en el CCP Coyhaique, constituye un evidente riesgo de orden interno, a la seguridad de los demás reclusos, a la seguridad misma del sujeto, porque es reincidente en incurrir en las faltas contempladas en los artículos 78, 79 y 80 del Decreto de Justicia N° 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Sobre los talleres laborales, los programas de capacitación, las interv

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por doña Lorena Díaz Pizarro, abogada, en favor de los imputados Luis Guillermo Pozas Haro; Carlos Camilo Cisternas Vargas; Franco Aurelio Borques Caro; Gabriel Benjamín Briones Vera; Luis Alberto Culún Olivares; Oscar Elvis Dagoberto Vidal Mardones; Diego Rubén Avendaño Villaseca; Christhoper Alejandro Águila Sánchez; Jonatan Alexis Aguilar Parada; Carlos Emilio Peranchiguay Vargas; Franco Esteban Oyarzo Álvarez; Matías Ignacio Coliague Sepúlveda; Elio Javier Vargas Pérez; Felipe Osvaldo Alvarado Domínguez; Luis Alberto Seguel Vargas; Benjamín Ignacio Fuentes Cerna; Claudio Del Carmen Concha Avilés; Juan Orlando Díaz Ruiz; Iván Andrés Maldonado Asencio; Paulo Branco Ignacio Bernal González; y Luis Mauricio Lepio Warner. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular, don José Ignacio Mora Trujillo. Rol N° 17-2024 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, con fecha 14 de marzo de 2024, comparece doña Lorena Elizabeth Díaz Pizarro, abogada, con domicilio para estos efectos en La Capitanía 80, oficina 108, Las Condes, Región Metropolitana, en representación de: Luis Guillermo Pozas Haro, CI: 18.282.114-4; Carlos Camilo Cisternas Vargas, CI: 18.336.113-9; Franco Aurelio Borques Caro,

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