OLAVE / JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO Y OTRO
Rol
Fecha
23 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece abogado Defensor Penal Público Penitenciario, quien deduce recurso de amparo en favor de Carlos Humberto Olave Barronuevo, quien cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra del Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso y de la Jueza de Garantía de Valparaíso doña Verónica Rivera González, por rechazar, con fecha 15 de marzo de 2024, el recurso de reposición interpuesto en contra de resolución del 29 de febrero del mismo año, que autorizó la sanción disciplinaria propuesta por Gendarmería de Chile, de conformidad al artículo 87 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. En cuanto a los hechos, explica que mediante ordinario de fecha 27 de febrero de este año, el Alcaide del Complejo Penitenciario, propone como sanción disciplinaria al amparado la privación de toda visita por 15 días, por la infracción regulada en el artículo 78 letra j) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, esto es, la introducción al establecimiento o la tenencia de elementos prohibidos por la administración por razones de seguridad. Que la sanción propuesta se funda en hechos acaecidos el 27 de febrero de 2023, en el módulo N° 104, en que se efectúa un registro y allanamiento selectivo, lográndose la incautación al interior de la celda N° 28, de un teléfono celular marca Huawei color azul, determinándose que es de propiedad del amparado. Argumenta la defensa que la única prueba de cargo acompañada para sancionar al amparado es la declaración del Sargento 1° Iván Orellana Martínez, realizada el día de los hechos y que daría cuenta de haberse encontrado dicho aparato en la celda del interno. No se acompañó registro audiovisual del procedimiento, ni de las especies incautadas, ni declaración de otros testigos que den cuenta que el teléfono celular efectivamente pertenece al amparado,
Fundamentos
considerando que lo usual es que los internos no residan solos en una celda. Agrega que no existe constancia de que el Jefe del Establecimiento haya escuchado personalmente al infractor, como existe el artículo 82 del Reglamento frente a las infracciones graves. Precisa que no es equivalente el hecho de que el amparado no haya querido prestar declaración ante el Jefe de Guardia Interna, como se dio cuenta, toda vez que el jefe del establecimiento es el Alcaide. En consecuencia, denuncia una insuficiencia probatoria de los hechos que se sancionan y una falta de verificación de las exigencias mínima ante este tipo de procedimiento, tanto por la autoridad penitenciaria como por la resolución recurrida. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida que aprobó la medida disciplinaria propuesta y se ordene al Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso dejar sin efecto la sanción disciplinaria aplicada. A folio 4, se evacúa informe por el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Indica que, efectivamente el 27 de febrero de 2024, se realizó un registro y allanamiento al interior del módulo N° 104, donde se logró incautar elementos prohibidos por parte de la administración penitenciaria. En dicho procedimiento, mientras se registraba la cédula N° 28, personal uniformado incauta entre las pertenencias del amparado un teléfono celular, lo que fue debidamente informado a la Fiscalía Local. Lo anterior configura una infracción al artículo 78 letra j) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, ante lo cual se propuso la sanción de privación de toda visita por 15 días. Que en relación a lo señalado en el inciso segundo del artículo 82 del mencionado Reglamento, se cumplió cabalmente con el procedimiento, siendo escuchado y entrevistado el infractor, sin embargo se negó a declarar y firmar. En relación a la prueba de cargo, la declaración del funcionario, aquel fue el encargado de la diligencia, sorprendiendo al interno, y que por la premura del procedimiento y la flagrancia de aquel, su testimonio da fe como empleado público en ejercicio de sus funciones. Se acompaña parte interno N° 895, declaración de funcionario, acta de no declarar, acta de entrevista con el Alcaide del Penal e informe de salud del interno y fijación fotográfica de las especies incautadas. A folio 5, se evacúa informe por doña Verónica Rivera González, Juez titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Indica que, el día 15 de marzo del presente año, se celebró audiencia la causa RIT 1154-2024, en presencia del Ministerio Público, del abogado defensor penitenciario y del interno Olave Barronuevo, quien cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, oportunidad en la cual, la suscrita rechazó el recurso de reposición interpuesto por la defensa que pedía revocar la resolución dictada con fecha 29 de febrero del mismo año, que autorizó la sanción disciplinaria propuesta por Gendarmería de Chile, resp
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de amparo interpuesto en favor de Carlos Humberto Olave Barronuevo, en contra del alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, y de la magistrado del Juzgado de Garantía de Valparaíso, doña Verónica Rivera González. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-400-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece abogado Defensor Penal Público Penitenciario, quien deduce recurso de amparo en favor de Carlos Humberto Olave Barronuevo, quien cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra del Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso y de la Jueza de Garantía de Valparaíso doñ
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