SIN INFORMACION

BUSTAMANTE / COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA

Rol

Fecha

23 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor de Francisco Javier Bustamante Donoso, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudios y Trabajo La Pólvora, en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena – Comisión Costa de año dos mil veintidós, que sesionó en el mes de noviembre dicho año, por excluir del beneficio y caducar, todos los meses acumulados del amparado, por estimar que se encontraba en la causal prevista en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.568, estimando que se ha infringido el principio de irretroactividad de la ley penal, en relación a la modificación legal introducida por la Ley N°21.421, que sirvió de sustento para la decisión impugnada. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 10 años y un día, como autor del delito reiterado de violación impropia, que le fue impuesta por sentencia dictada de fecha 17 de junio de 2015 en causa RIT n° 128-2015 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, la que quedó firme el 30 de junio del mismo año. Ingresó a cumplir su condena el 26 de septiembre de 2014 y se registra como fecha de término el 26 de septiembre de 2024. Desde que se encuentra cumpliendo su condena se le ha informado de la obtención de 14 meses de rebaja por buen comportamiento, sin embargo, en el año 2022 fue excluido del proceso de rebaja en atención a la letra e) del artículo 17 de la ley N° 19.856. Con la dictación de la Ley N°21.421, que entró en vigor el 09 de febrero 2022, la Comisión de Reducción de Condena, correspondiente al periodo noviembre 2023, decidió aplicar la causal de exclusión que establece el art. 17 letra e), en virtud de la modificación legal que introdujo la mencionada ley, que excluye del proceso a los autores de delitos que afectan al ámbito de la indemnidad sexual de menores de 14 años, y acto seguido, decidió aplicar la eliminación del beneficio, es decir, habiendo emitido ya

Fundamentos

considerando que no existen situaciones previas asentadas. A folio 11, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, a través del presente recurso se persigue dejar sin efecto la decisión de la Comisión de Reducción de Condena de la Región de Valparaíso- Comisión Costa de año dos mil veintidós, que excluyó al amparado del beneficio de rebaja de condena, caducando los meses acumulados, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley N° 19.856, precepto introducido por modificación incorporada por la Ley N°21.421, publicada el 2 de febrero de 2022 en el Diario Oficial. Segundo: Que, en síntesis, la parte recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado; mientras que la Comisión de Reducción de Condena afirma que la decisión se ajusta a derecho, ya que observó la legislación vigente sobre la materia, la que rige in actum, al momento de postulación al beneficio de que se trata. Tercero: Que, para resolver el presente asunto, deben establecerse los siguientes hechos: 1.- Con fecha 17 de junio de 2015, el amparado fue condenado a la pena de 10 años y 1 día, como autor del delito reiterado de violación impropia, sentencia dictada en causa RIT N° 128-2015 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que se encuentra ejecutoriada. 2.- Ingresó a cumplir su condena el 26 de septiembre de 2014 y se registra como fecha de término el 26 de septiembre de 2024. 3.- Que, la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena (Comisión Costa), con fecha 21 de noviembre de 2022, excluyó al amparado por unanimidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856, el cual reza: “Límites a la aplicación de los beneficios. Los beneficios contenidos en la presente ley no tendrán lugar en caso alguno, cuando se dieren una o más de las siguientes circunstancias: e) El condenado hubiere cometido algún delito al que la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo, o alguno de los delitos perpetrados en contra de una víctima menor de edad, sancionados en los artículos 141, inciso final, y 142, inciso final, ambos en relación con la violación; los artículos 150 B y 150 E, ambos en relación con los artículos 361, 362 y 365 bis; los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 367, 367 ter, 367 quáter y 367 septies; el artículo 411 quáter, en relación con la explotación sexual; y el artículo 433, N 1, en relación con la violación, todos del Código Penal, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto la circunstancia atenuante prevista en el artículo 73 de dicho Código”. Cuarto: Que, la Ley N° 21.421, que excluye de los beneficios regulados en la Ley N°19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad, modificó el artículo 17 letra e) de la Ley N° 19.856, estableciendo la causal de exclusión aplicada por la Comisión, entró

Fallo

Por tanto, la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, al momento de revisar los antecedentes de los postulantes, deben aplicar la normativa vigente a la fecha en que se adopte la decisión, considerando que no existen situaciones previas asentadas. A folio 11, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, a través del presente recurso se persigue dejar sin efecto la decisión de la Comisión de Reducción de Condena de la Región de Valparaíso- Comisión Costa de año dos mil veintidós, que excluyó al amparado del beneficio de rebaja de condena, caducando los meses acumulados, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley N° 19.856, precepto introducido por modificación incorporada por la Ley N°21.421, publicada el 2 de febrero de 2022 en el Diario Oficial. Segundo: Que, en síntesis, la parte recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado; mientras que la Comisión de Reducción de Condena afirma que la decisión se ajusta a derecho, ya que observó la legislación vigente sobre la materia, la que rige in actum, al momento de postulación al beneficio de que se trata. Tercero: Que, para resolver el presente asunto, deben establecerse los siguientes hechos: 1.- Con fecha 17 de junio de 2015, el amparado fue condenado a la pena de 10 años y 1 día, como autor del delito reiterado de violación impropia, sentencia dictada en causa RIT N° 128-2015

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor de Francisco Javier Bustamante Donoso, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudios y Trabajo La Pólvora, en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena – Comisión Costa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica