SIN INFORMACION

EN FAVOR HENRY CORDERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

23 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha veinte de marzo de 2024 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa en favor de don Henry Cordero, de nacionalidad venezolana, quienes interpusieron recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°54703 de fecha 01 de diciembre de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, notificada con fecha 02 de febrero de 2024, mediante la cual se decreta la expulsión del territorio nacional del amparado, y se dicta prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 4 años. Indica que don Henry Cordero, de nacionalidad venezolana, en medio de la crisis social, económica y moral que atraviesa su país de origen, decide emigrar de Venezuela tomando como destino Chile, para emprender su nuevo proyecto de vida, ingresando al territorio por paso no habilitado. Señala que el amparado al ingresar al país por paso no habilitado lo primero que hace es autodenunciarse de forma voluntaria ante la Policía de Investigaciones de Chile, con la finalidad de ponerse a disposición de la autoridad migratoria, así como comenzar su proceso de regularización, pues su intención en todo momento ha sido contar con una estadía legal en este país, para establecer su residencia en el territorio nacional. Agrega que el amparado es sostenido económicamente por su hija, quien es titular de permanencia definitiva, cuenta con un contrato de trabajo, desempeñando sus funciones para un reconocido centro educativo, lo que demuestra que cuenta con recursos económicos suficientes que le permiten costear su permanencia en el país, sin constituir una carga para el Estado. Añade que cuenta con un certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente apostillado, de cuya revisión se desprende que, no registra ningún tipo de antecedente penal en su país de origen Venezuela, en razón de lo cual, no resulta razonable que se disponga una orden de expulsión en su contra. Hace presente que el amparado cuenta con arraigo f

Fundamentos

fundamentos entregados por la autoridad carecen de razonabilidad, y considerando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, resultaría motivo suficiente para dejar sin efecto la resolución que por este medio se impugna. Finaliza solicitando se ordene dejar sin efecto la resolución recurrida y se restablezca el imperio del derecho. Con fecha 14 de marzo de 2024 comparece Carolina Fernandoy Catalan, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo intentado, sosteniendo que la Resolución Exenta, dictada por esta autoridad y que determinó la aplicación de la medida de expulsión respecto de la parte recurrente, ha sido dictada por autoridad competente, estricto apego a la normativa migratoria que rige la materia y con fundamento suficiente. Explica que el amparado no registra fecha de ingreso al país, por cuanto se desprende que ingresó de forma clandestina, eludiendo para ello los controles migratorios fronterizos y que mediante informe policial Nº898 de fecha 30 de enero de 2023 de la Jefatura Nacional de Migraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, se pone en conocimiento de esta autoridad administrativa, la denuncia grave por ingreso clandestino al país. Refiere que el 12 de abril de 2023, mediante Oficio Ordinario N°30.244 del Servicio Nacional de Migraciones, se le informó al amparado que se dio inicio a un procedimiento sancionatorio de expulsión seguido en su contra y se le otorgó un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación, a objeto de realizar los descargos y, acompañar todos los antecedentes que estimase relevantes para resolver su situación migratoria. Señala que la parte amparada fue notificada personalmente del Oficio Ordinario Nº30.244, mediante acta de notificación de fecha 26 de mayo de 2023, del Departamento de Policía Internacional de Policía de Investigaciones de Chile. Agrega que el 5 de junio de 2023, el extranjero amparado remitió a esta autoridad migratoria los descargos en torno a su ingreso clandestino, indicando, en síntesis, que ingresó al país fundamentado en el estado de gravedad de salud de su hijo, que se encuentra en tratamiento por una hiperplasia de próstata y para reunirse con sus hijos y su cónyuge, todos de nacionalidad venezolana. Agrega, que cuida de su nieta, de nacionalidad chilena, mientras sus padres trabajan. Para sustentar sus descargos, acompañó la documentación que detalla en su informe. Expresa que luego de la ponderación de las circunstancias establecidas en el artículo 129 de la Ley 21.325 y el artículo 137 de su Reglamento, la autoridad migratoria que informa resolvió mediante Resolución Exenta N°54.703 de 1 de diciembre de 2023 que no es posible aceptar su permanencia en el territorio nacional, por cuanto ordenó su expulsión del territorio nacional, disponiendo además una prohibición de ingreso por el plazo de 4 años, contados desde su eventual abandono del país. Agrega que la misma Resol

Fallo

Por tanto, la decisión de la autoridad ha sido dictada por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, y fundada en causal expresa de la legislación migratoria vigente. Acompañaron las partes los documentos que se encuentran agregados a la causa. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de toda persona que, ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza a tales derechos. 2° Que en el presente caso se reclama en contra de la Resolución Exenta del Servicio Nacional de Migraciones N° 54703 de fecha 01 de diciembre de 2023, notificada con fecha 02 de febrero de 2024, mediante la cual, se decreta la expulsión del territorio nacional del amparado, y se dicta prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 4 años, consecuencia de haber ingresado al país por paso no habilitado. 3° Que resulta un hecho inconcuso que el amparado nunca ha residido en el país de manera regular, por haber ingresado de manera clandestina, no siendo tampoco poseedor de un permiso de residencia, según se expresa en lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones. 4º Que al respecto cabe tener presente que el artículo 127 de la Ley 21.325 señala: “Causales de expulsión en caso de perman

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C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha veinte de marzo de 2024 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa en favor de don Henry Cordero, de nacionalidad venezolana, quienes interpusieron recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°54703 de fecha 01 de diciembre de 2023, dictada por el Servicio Nac

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