EN FAVOR DE CLAUDIA YOLIBERT PARRA ORTIZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 29 de febrero de 2024 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de doña Claudia Yolibert Parra Ortiz, de nacionalidad venezolana, quienes interpusieron recurso de amparo, en contra de la Resolución Exenta N° 24098722 de fecha 4 de marzo de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, y se dispone el abandono del país en un plazo de 10 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, solicitando que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución. Funda su recurso señalando que la amparada ingresó al país y cambió su condición migratoria a residente por visa otorgada, con la finalidad de continuar con su proyecto de vida dentro del país y, en virtud del vencimiento de su visa, solicita prórroga de la misma, petición que fue rechazada, por lo que se somete al proceso de regularización migratoria cuyo proceso es dispuesto por la Resolución Exenta N°1769 del 20 de abril de 2021. Añade que en forma paralela, solicita el beneficio migratorio de permanencia definitiva, el cual fue acogido a trámite en fecha 21 de septiembre de 2021 por el Servicio Nacional de Migraciones. Precisa que el 9 de agosto de 2023 realiza el pago de los derechos del beneficio migratorio solicitado. Indica que el 4 de marzo de 2024 recibe Resolución Exenta N°24098722 que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone orden de abandono en un plazo de 10 días, esto, bajo el siguiente argumento: “Que, habiendo verificado nuestros registros y analizada la solicitud efectuada, se puede constatar que el extranjero cuenta con una medida de abandono vigente dictada en su contra por el Servicio nacional de migraciones, por registrar rechazo de VISA Reg
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de toda persona que, ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza a tales derechos. 2° Que, el acto que motiva el presente recurso de amparo, es la Resolución Exenta 24098722, de fecha 4 de marzo de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones mediante la cual se rechaza la solicitud de la amparada de residencia definitiva, y se dispone el abandono del país en un plazo de 10 días. 3° Que, en lo pertinente al presente recurso, el artículo 88 números 1 y 23 de la Ley 21.325 de Extranjería y Migraciones establece: “Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70. 2. Queden comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 32, con excepción de su numeral 2.” Por su parte, el artículo 32 números 4 y 9 de este cuerpo normativo señala: “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: 4. Tengan registrada una resolución de prohibición de ingreso o una orden de abandono o expulsión firme y ejecutoriada, y que se encuentre vigente, ya sea de origen administrativo o judicial, mientras no se revoque o caduque la medida. 8. No cumplan los requisitos de ingreso establecidos en esta ley y su reglamento y en los decretos respectivos que fijan las categorías migratorias”. 4° Que, en el presente caso, consta que la amparada registra una orden de abandono del país vigente, por lo que no es posible acoger a trámite una nueva solicitud de residencia definitiva. En efecto, la copia de Resolución Exenta N°22145695, de fecha 21 de marzo de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, acompañada por dicho servicio a su informe, resuelve:” RECHÁCESE la solicitud de regularización migratoria presentada en el proceso extraordinario, por el extranjero CLAUDIA YOLIBERT PARRA ORTIZ, país de nacionalidad Venezuela, Pasaporte N° 108913509. El interesado deberá hacer abandono del país dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de notificación. Si el citado extranjero registrare procesos o condenas pendientes, el plazo se contará desde que se cumplan las respectivas condenas pendientes o se dicte a su respecto el sobreseimiento o absolución”. De esta forma, de acuerdo la normativa señalada, al contar con una medida vigente de abandono del país, la recurrente se encuentra bajo el presupuesto legal para no admitir a trámite su solicitud de residencia definitiva, encontrándose plenamente justificada la decisión de la autoridad. 5° Que, por otra parte, la orden de abandono del país contenida en la resolución impugnada, tampoco resulta ilegal, por cu
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Claudia Yolibert Parra Ortiz, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.038.943-0, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 78-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 29 de febrero de 2024 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de doña Claudia Yolibert Parra Ortiz, de nacionalidad venezolana, quienes interpusieron recurso de amparo, en contra de la Resolución Exenta N° 24098722 de fecha 4 de marzo de 2024, dictada por
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