JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

PRISCILLA ZÚÑIGA ERICES / MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON

Rol

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

ACOGIDA/REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Primero: Que en ingreso corte Rol N° 794-2023, recaídos en los autos RIT T-76-2021, RUC: 21-4-0344963-3, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulados “Priscilla Evelyn Patricia Zúñiga Erices con Ilustre Municipalidad de San Ramón”, por sentencia definitiva de catorce de noviembre de dos mil veintitrés, se acogió de manera parcial la demanda, y se ordenó el pago de la suma de $ 5.000.000.-, por concepto de daño moral, sin costas. Segundo: Que en contra del aludido fallo se alzó la parte demandada, e invocó de forma principal, la causal contemplada en el artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia por un juez incompetente; en subsidio, invocó la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código citado, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; en subsidio de la anterior, invocó la causal del artículo 478 letra e) del referido Código, en cuanto la sentencia contiene decisiones contradictorias. En subsidio de la causal anterior, la causal del mismo artículo 478 letra e), en cuanto la sentencia otorga más allá de lo pedido por la actora, o se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal; En subsidio de la anterior, la causal del artículo 478 letra e) del Código Laboral, en su primera hipótesis, en relación con el artículo 495 del mismo, consistente en haberse dictado la sentencia con omisión de un requisito esencial contemplado en ese último artículo. El recurso fue declarado admisible por la sala tramitadora de esta Corte el cuatro de enero de dos mil veinticuatro, y se procedió a su vista el viernes quince de marzo pasado. Tercero: Que respecto de la causal deducida en forma principal, artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia por un juez incompetente, el recurrente explica que entre las acciones deducidas en lo princi

Fundamentos

considerando noveno de la citada sentencia, reafirmando en el considerando décimo que en la especie no se dan los elementos necesarios para declarar que las partes estuvieron vinculadas por un contrato de trabajo y concluyendo lo propio en el motivo décimo primero, en cuanto a la declaración de las estipulaciones contractuales y la fecha y circunstancias del término de la misma. Sostiene que al haber concluido el

Fallo

fallo se alzó la parte demandada, e invocó de forma principal, la causal contemplada en el artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia por un juez incompetente; en subsidio, invocó la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código citado, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; en subsidio de la anterior, invocó la causal del artículo 478 letra e) del referido Código, en cuanto la sentencia contiene decisiones contradictorias. En subsidio de la causal anterior, la causal del mismo artículo 478 letra e), en cuanto la sentencia otorga más allá de lo pedido por la actora, o se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal; En subsidio de la anterior, la causal del artículo 478 letra e) del Código Laboral, en su primera hipótesis, en relación con el artículo 495 del mismo, consistente en haberse dictado la sentencia con omisión de un requisito esencial contemplado en ese último artículo. El recurso fue declarado admisible por la sala tramitadora de esta Corte el cuatro de enero de dos mil veinticuatro, y se procedió a su vista el viernes quince de marzo pasado. Tercero: Que respecto de la causal deducida en forma principal, artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia por un juez incompetente, el recurrente explica que entre las acciones deducidas en lo principal, s

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San Miguel, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que en ingreso corte Rol N° 794-2023, recaídos en los autos RIT T-76-2021, RUC: 21-4-0344963-3, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulados “Priscilla Evelyn Patricia Zúñiga Erices con Ilustre Municipalidad de San Ramón”, por sentencia definitiva de catorce de noviembre de dos mil veintitrés, se

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