SOCIEDAD DE SERVICIOS RD RENTAL LIMITADA CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COLCHAGUA
Rol
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los antecedentes, RIT I-2-2023, del Juzgado de Letras de San Fernando, por sentencia definitiva de 18 de octubre de 2023, pronunciada por don Felipe Eduardo Cabrera Celsi, Juez titular, se acoge la acción de reclamación de la multa interpuesta por don Marcelo Tejos Alarcón, en representación de SOCIEDAD DE SERVICIOS RD RENTAL LTDA., R.U.T 76.524.805-1, en contra de doña Marcela López Ávila, Jefa de la Inspección Provincial del Trabajo Colchagua, quien dictó la resolución de reconsideración de multa número 145/2022 de fecha 16 de noviembre de 2022, por lo que se deja sin efecto la multa cursada en resolución de multa Nro. 8837/22/26, en su integridad, sin costas. Contra el fallo aludido, la abogada Mariel González Maureira, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Colchagua, dedujo recurso de nulidad, conforme a lo prescrito en el artículo 477 del Código del Trabajo. Solicita que se conceda dicho recurso para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, a fin de que dicho tribunal superior conociendo del recurso lo acoja, invalidando la sentencia de acuerdo al vicio que se señala y en la forma en que se invoca, dictando sentencia de reemplazo que declare en definitiva que se rechaza la reclamación de multa administrativa y que en definitiva se declare que corresponde la mantención de la misma. Estimado admisible el recurso, se procedió a la audiencia respectiva, con la asistencia de la abogada de la recurrente y el abogado de la recurrida. CON LO OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente, de modo principal funda su recurso de nulidad en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es que la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, entendiendo infringidos el artículo 511 con relación a los artículos 512 y 503, todos del mismo código laboral. Explica en su libelo que el artículo 511, citado, faculta al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter de este Código, para reconsiderar las multas administrativas impuestas cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción o cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. Esta resolución será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo dentro de quince días de notificada y en conformidad al artículo 474 de ese Código. Entiende la recurrente que las sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y a sus reglamentos, se aplicarán administrativamente por los respectivos inspectores del trabajo o por los funcionarios que se determinen en el reglamento correspondiente. Dichos funcionarios actuarán como ministros de fe. En todos los trámites a que dé lugar la aplicación de sanciones, regirá la norma del artículo 4° de este Código. La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. Dicha reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción. Admitida la reclamación a tramitación, previa verificación de los requisitos señalados en el inciso anterior, su substanciación se regirá por el procedimiento de aplicación general contenido en el Párrafo 3°, del Capítulo II, del Título I del presente Código, a menos que la cuantía de la multa, al momento de la dictación de la resolución que la impone o de la que resuelve la reconsideración administrativa respecto de ella, sea igual o inferior a 10 Ingresos Mínimos Mensuales, caso en el cual, se sustanciará de acuerdo a las reglas del procedimiento monitorio, contenidas en los artículos 500 y siguientes del presente Código. En contra de la sentencia que resuelva una reclamación se podrá recurrir conforme a lo establecido en el artículo 503 del presente Código. A su juicio, el
Fallo
fallo aludido, la abogada Mariel González Maureira, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Colchagua, dedujo recurso de nulidad, conforme a lo prescrito en el artículo 477 del Código del Trabajo. Solicita que se conceda dicho recurso para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, a fin de que dicho tribunal superior conociendo del recurso lo acoja, invalidando la sentencia de acuerdo al vicio que se señala y en la forma en que se invoca, dictando sentencia de reemplazo que declare en definitiva que se rechaza la reclamación de multa administrativa y que en definitiva se declare que corresponde la mantención de la misma. Estimado admisible el recurso, se procedió a la audiencia respectiva, con la asistencia de la abogada de la recurrente y el abogado de la recurrida. CON LO OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente, de modo principal funda su recurso de nulidad en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es que la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, entendiendo infringidos el artículo 511 con relación a los artículos 512 y 503, todos del mismo código laboral. Explica en su libelo que el artículo 511, citado, faculta al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter de este Código, para reconsiderar las multas administrativas impuestas cuando
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En los antecedentes, RIT I-2-2023, del Juzgado de Letras de San Fernando, por sentencia definitiva de 18 de octubre de 2023, pronunciada por don Felipe Eduardo Cabrera Celsi, Juez titular, se acoge la acción de reclamación de la multa interpuesta por don Marcelo Tejos Alarcón, en representación de SOCIEDAD DE SERVICIOS
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