/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE LOS LAGOS
Rol
Fecha
23 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS A folio 1 comparecen Pablo Alejandrino Franceschi Marquez, venezolano, pasaporte N° 180805439 y Lilibhet del Valle Chopite Guerra, pasaporte N° 152839710 venezolana quienes recurren de amparo en contra Intendencia Regional de Los Lagos, ahora llamada Delegación Presidencial Regional de los Lagos, por haber dictado orden de expulsión su contra, por Resolución Afecta N° 1453 de fecha 21/08/2020 y la Resolución Afecta N° 1482 de fecha 26/08/2020. Indican que ingresaron al país el día 5 de septiembre del año 2019, ingresando de forma irregular atendido que en aquella época comenzó la exigencia de tener pasaporte vigente para obtener visa de turismo, lo que se hacía imposible debido a la situación de su país de origen Su ingreso se hizo desde Perú, llegando ese mismo día a la ciudad de Arica. trasladándose hacia la ciudad de Santiago, y desde allí hasta el destino final que era Puerto Montt. En Puerto Montt se encuentran viviendo nuestros dos hijos de nacionalidad venezolana con residencia definitiva en Chile, lugar donde también vive su nieta de nacionalidad Chilena. Piden se tenga en consideración que llevan más de 4 años en Chile, que no solo se han podido reunir como familia, sino que también han forjado lazos de amistad y familiaridad. Solicitamos que los factores de reunificación familiar, arraigo con el país, y tiempo en que desde notificada la expulsión se les ha permitido permanecer en este país, solicitando se revoquen las medidas de expulsión en su contra Añaden que el día 12 de enero del año 2021 presentaron dos recursos administrativos ante la Policía de Investigaciones de Chile, que dichos recursos se ingresaron bajo los números 51 y 52. Y que hasta el día de hoy no han tenido respuesta alguna a nuestra petición, Argumenta que las resoluciones dictadas por la Intendencia de los Lagos resultan ilegales y arbitrarias. Argumenta respecto de la ilegalidad por cuanto este caso, se denunció el hecho que reviste las características del
Fundamentos
fundamentos se encuentran debidamente ajustados a las normas y principios de la legislación en materia migratoria vigente, habiendo sido dictado por autoridad competente dentro de la esfera de sus atribuciones. Respecto de la aplicación de la Ley N° 21.325 también ha considerado la conducta de los amparados como merecedores de la medida de expulsión del territorio nacional, en razón a que su ingreso por paso no habilitado no justificado a faltar a la norma vigente de la época más cuando la posibilidad de obtención de visa existía Señala que no nos encontramos ante un acto administrativo de carácter arbitrario, ya que no es por mero capricho o por un actuar carente de toda razonabilidad que se dispuso la medida de expulsión, si no que esta decisión encuentra su fundamento racional en el hecho de que los extranjeros vulnera las normas de extranjería vigentes al ingresar de manera clandestina a nuestro país, Por último señala que Mientras los recursos se encuentren presentados ante la autoridad administrativa y se encuentren pendientes de resolver se paralizan los efectos de la resolución. A folio 3 se tuvo por interpuesto el recurso de amparo, se pidió informe a la recurrida, y se concedió orden de no innovar. A folio 10 informa la Delegada Presidencial Regional de Los Lagos, quien hace una síntesis cronológica de los antecedentes con los que cuenta respecto de los amparados la que resulta concordante con lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones. Añade luego que, a partir de la publicación de la Ley N° 21.325 y su Reglamento, las Delegaciones Presidenciales Regionales carecen de atribuciones en materia de extranjería. Por lo mismo, no tenemos acceso al sistema computacional de registro de ingreso y egreso al territorio nacional B3000 y, como consecuencia de ello, no es posible conocer ni informar ni acceder a efectuar ningún trámite respecto de la situación migratoria de los amparados. Toda información fue traspasada al Servicio Nacional de Migraciones, servicio que, como consta en autos, ya evacuó el informe respectivo. Señalando que cualquier petición referida a esta materia debe realizarse al Servicio Nacional de Migraciones. Considerando Primero: Que, el recurso de amparo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito es impedir cualquier clase de privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad individual decretada o dispuesta con infracción a las normas constitucionales o legales. Segundo: Que, la recurrente dirige la acción constitucional de amparo contra el acto, que califica de ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Afecta N° 1453 de fecha 21/08/2020 y la Resolución Afecta N° 1482 de fecha 26/08/2020 dictada por la Intendencia de Regional de Los Lagos, ahora llamada Delegación Presidencial Regional de los Lagos. Entiende que dichos actos incurren en ilegalidades y arbitrariedades consignadas en lo expositivo de este
Fallo
por tanto nunca se aplicó una sanción que derivara de un juicio en sede penal, sino más que se recurren a maniobras que no satisfacen los requisitos mínimos impuestos por la ley, ni a los más básicos estándares de fundamentación de la aplicación de una sanción administrativa. Respecto de la arbitrariedad señala que las resoluciones dictadas no corresponden a uno de los casos previstos en la ley, a saber, el inciso primero del artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094. La norma mencionada, señala que la expulsión del extranjero que ingresó clandestinamente al territorio nacional debe hacerse efectiva sólo una vez cumplida la pena por el delito cometido. En el caso en cuestión, la pena no ha sido impuesta y por tanto tampoco ha podido ser cumplida, sino que además, no se ha siquiera iniciado una investigación en su contra, por lo que la responsabilidad penal se encuentra extinguida de acuerdo a lo señalado en el artículo 78 del DL 1.094. De lo anterior se desprende que la ley no ha conferido al Intendente Regional la autoridad para expulsar a un extranjero que ha ingresado clandestinamente al país sino una vez cumplida la pena por el delito cometido, y que de hacerlo, se estaría contraviniendo a la ley, que es lo que ha sucedido en este caso. Solicitan en definitiva acoger el recurso de amparo y disponer que se tomen las medidas necesarias para restablecer y resguardar el imperio del Derecho, de modo de ponerle fin a toda acción u omisión que importe una amparado amenaza o pertur
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Puerto Montt veintitrés de Marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS A folio 1 comparecen Pablo Alejandrino Franceschi Marquez, venezolano, pasaporte N° 180805439 y Lilibhet del Valle Chopite Guerra, pasaporte N° 152839710 venezolana quienes recurren de amparo en contra Intendencia Regional de Los Lagos, ahora llamada Delegación Presidencial Regional de los Lagos, por haber dictado orden de expulsi
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