MP C/ NICOLAS IGNACIO LEPIO RUIZ
Rol
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen, alegaciones de los intervinientes, estimándose que en esta etapa procesal se cumple con las exigencias de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en cuanto existen antecedentes suficientes que justifican la existencia del delito por el cual ha sido formalizado y que concurren elementos de juicio que permiten presumir fundadamente la participación del imputado en los mismos y atendida la gravedad del ilícito que se le atribuye, la pena asignada por la ley y el carácter del mismo, se concluye que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, cumpliéndose así con el requisito de la letra c) de la antes citada disposición legal y, conforme lo dispuesto, además, en los artículos 122, 139 y 140 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución dictada con fecha quince de marzo de dos mil veinticuatro, por la Juez Interina del Juzgado de Garantía de Coyhaique, en cuanto por ella se decretó la prisión preventiva del encartado NICOLÁS IGNACIO LEPIO RUIZ. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 141-2024 (Penal).
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen, alegaciones de los intervinientes, estimándose que en esta etapa procesal se cumple con las exigencias de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en cuanto existen antecedentes suficientes que justifican la existencia del delito por el cual ha si
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